Esperanza
Ligas de la Provincia de santa Fe – Se fijaron juridicciones
DIAS ATRAS EL CONSEJO FEDERAL EMITIO UN DESPACHO AL RESPECTO
DESPACHO N° 12.411
VISTO:
La necesidad por razones de general conveniencia deportiva, en los términos del
art. 6º y 7º del RGCF de modificar la jurisdicción asignada a la Liga Sanlorencina de
Fútbol, a la Liga Santafecina de Fútbol, a la Liga Regional Totorense de Fútbol y la Liga
Esperancina de Fútbol; y,
CONSIDERANDO:
Que respecto a la Liga Sanlorencina de Fútbol, afiliada al Consejo Federal, ésta
tiene asignada la jurisdicción de los siguientes clubes: a) Club 9 de Julio de la localidad
de Arocena, del Departamento San Jerónimo; b) Club Unión Deportiva de la Localidad
de Bernardo de Irigoyen del Departamento San Jerónimo; c) Club Atlético Progresista
de la localidad de San Fabián del Departamento de San Jerónimo; d) Club Sportivo
Arijón de la localidad de Desvío Arijon del Departamento San Jerónimo; e) Club
Atlético Irigoyense de la localidad de Irigoyen del Departamento de San Jerónimo; y f)
Club Maciel de la Localidad de Maciel, Departamento de San Jerónimo.
Que sin embargo, los clubes referido en el párrafo precedente, todos perteneciente
al partido de San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe, vienen participando, los
primeros cinco clubes mencionados en los concursos organizados por la Liga Galvense
de Fútbol, mientras que el Club Maciel viene participando desde hace años en la Liga de
Fútbol de Totoras.
Que por tal razón, los clubes mencionados se encuentran en una situación precaria
en cuanto a que la jurisdicción a la que pertenecen es distinta a donde participan
deportivamente, situación que debe zanjar el Consejo Federal a la luz del Reglamento
General.
Que éste plexo normativo es el que autoriza la modificación de jurisdicción
asignadas a una Liga cuando concurren situaciones de real conveniencia deportiva, lo
que se debe tener por acreditado en estos casos atento que, como ya se expresó, los
clubes mencionados vienen participando en los concursos organizados por Ligas que no
tienen asignada la jurisdicción sobre dichas instituciones.
Que de tal manera corresponde modificar la jurisdicción asignada a la Liga
Sanlorencia de Fútbol respecto de los Clubes 9 de Julio de la localidad de Arocena, del
Departamento San Jerónimo; Club Unión Deportiva de la Localidad de Bernardo de
Irigoyen del Departamento San Jerónimo; Club Atlético Progresista de la localidad de
San Fabián del Departamento de San Jerónimo; Club Sportivo Arijón de la localidad de
Desvío Arijon del Departamento San Jerónimo; y Club Atlético Irigoyense de la
localidad de Irigoyen del Departamento de San Jerónimo, otorgando la jurisdicción
sobre dichos clubes a la Liga Galvanense de Fútbol.
Que tal decisión tiene sustento, en primer lugar, en la necesidad de un
reordenamiento de las jurisdicciones teniendo en cuenta que la Liga Galvanense está
afiliada desde hace muy poco tiempo a la Asociación del Fútbol Argentino,
concurriendo el extremo exigido en el art. 7º del RGCF; y en segundo lugar, porque los
clubes cuya jurisdicción se reasignan vienen participando en los torneos organizados por
la Liga Galvense de Fútbol desde el momento de su afiliación, razón por la cual también
se encuentra acreditado la real conveniencia deportiva que establece el art. 6º del RGCF
y la remisión del art. 7º del mismo plexo normativo.
Que asimismo corresponde modificar la jurisdicción asignada a la Liga
Sanlorencina de Fútbol respecto al Club Maciel de la localidad de Maciel, partido de
San Jerónimo.
Que aquí solo concurre la circunstancia de real conveniencia deportiva, habida
cuenta de que el Club Maciel desde hace una década se encuentra participando en la
Liga de Fútbol de Totoras, razón por cual corresponde asignar la jurisdicción del Club
Maciel en forma definitiva la jurisdicción de la Liga Totorense, dejando en claro que se
trata de una excepción en tanto la localidad de Maciel tendrá jurisdicción acordada a la
Liga Sanlorencina de Fútbol.
Que respecto a la Liga Santafesina de Fútbol, afiliada al Consejo Federal, ésta
tiene asignada la jurisdicción de los siguientes clubes: a) Club Atlético Miramar, de la
Localidad de Arroyo Aguilar del Departamento de Capital; b) Club Atlético Los
Anguyá, de la Localidad de Cayastá, del Departamento de Garay; c) Club Central
Helvecia de la Localidad de Helvecia del Departamento de Garay; d) Club Atlético
Barrio Reyes del Departamento de San Justo; e) Club Deportivo Santa Rosa de la
Localidad de Santa Rosa de Calcines del Departamento de Garay; f) Club Atlético San
Martín de la Localidad de Monte Vera del Departamento de la Capital; y g) Club
Atlético Arroyo Leyes de la Localidad de Arroyo Reyes del Departamento de la Capital.
Que sin embargo, los clubes referido en el párrafo precedente, vienen participando
en los concursos organizados por la Liga Paivense de Fútbol desde que ésta fuera
afiliada al Consejo Federal.
Que por tal razón, los clubes mencionados se encuentran en una situación precaria
en cuanto a que la jurisdicción a la que pertenecen es distinta a donde participan
deportivamente, situación que debe zanjar el Consejo Federal a la luz del Reglamento
General.
Que éste plexo normativo es el que autoriza la modificación de jurisdicción
asignadas a una Liga cuando concurren situaciones de real conveniencia deportiva, lo
que se debe tener por acreditado en estos casos atento que, como ya se expresó, los
clubes mencionados vienen participando en los concursos organizados por Ligas que no
tienen asignada la jurisdicción sobre dichas instituciones.
Que de tal manera corresponde modificar la jurisdicción asignada a la Liga
Sanlorencina de Fútbol respecto de los Clubes Atlético Miramar, de la Localidad de
Arroyo Aguilar del Departamento de Capital; Club Atlético Los Anguyá, de la
Localidad de Cayastá, del Departamento de Garay; Club Central Helvecia de la
Localidad de Helvecia del Departamento de Garay; Club Atlético Barrio Reyes del
Departamento de San Justo; Club Deportivo Santa Rosa de la Localidad de Santa Rosa
de Calcines del Departamento de Garay; Club Atlético San Martín de la Localidad de
Monte Vera del Departamento de la Capital; y Club Atlético Arroyo Leyes de la
Localidad de Arroyo Reyes del Departamento de la Capital.
Que tal decisión tiene sustento, en primer lugar, en la necesidad de un
reordenamiento de las jurisdicciones teniendo en cuenta que la Liga Paivense está
afiliada desde hace muy poco tiempo a la Asociación del Fútbol Argentino,
concurriendo el extremo exigido en el art. 7º del RGCF; y en segundo lugar, porque los
clubes cuya jurisdicción se reasignan vienen participando en los torneos organizados por
la Liga Paivense de Fútbol desde el momento de su afiliación, razón por la cual también
se encuentra acreditado la real conveniencia deportiva que establece el art. 6º del RGCF
y la remisión del art. 7º del mismo plexo normativo.
Que por último, respecto a la Liga Esperancita de Fútbol, hay que modificar su
jurisdicción respecto a las localidades de Laguna Paiva y Gessler, lo que obedece a la
creación y afiliación de nuevas ligas.
Que sin perjuicio de ello debe exceptuarse la situación de los clubes Social y
Deportivo Alumni y Club Juventud de la localidad de Lguna Paiva, quienes tienen
afiliación preexistente a la creación de la Liga Paivense de Fútbol, a la Liga Esperancina
de fútbol, razón por la cual motivos de real conveniencia deportiva exigen mantener
respecto a estos clubes su jurisdicción en el ámbito de la Liga Esperancita.
Que la modificación de jurisdicciones asignadas y el reordenamiento establecido,
imponen determinar como quedará definitivamente conformada la jurisdicción de las
siguientes ligas: a) Liga Sanlorencina de Fútbol; b) Liga Santafesina de Fútbol; c) Liga
Esperancina de Fútbol; d) Liga Galvense de Fútbol; e) Liga Paivense de Fútbol; y d)
Liga Totorense de Fútbol, lo que quedará establecido en la parte resolutiva del presente.
Que por las razones expuestas, y de conformidad con las facultades y
competencias que le confiere el Reglamento General, el Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal del Fútbol Argentino
RESUELVE:
Art. 1º: Queda asignada la Jurisdicción de la Liga Sanlorencina de Fútbol de la
siguiente manera:
La Localidad de Oliveros (Departamento Iriondo, Santa Fe); con excepción del
Club Sp. Belgrano que participa en la Liga Regional Totorense de Fútbol
Las Localidades de Arijón, Arocena, Bernardo de Irigoyen, Gaboto, Irigoyen,
Maciel, Monje, Puerto Aragón, San Eugenio y San Fabián (Departamento San
Jerónimo, Santa Fe); con excepción de los siguientes Clubes: Maciel (Maciel)
que participa en la Liga Regional Totorense de Fútbol; y, 9 de Julio (Arocena),
Unión Deportiva (Bernardo de Irigoyen), Atlético Progresista (San Fabián),
Sportivo Arijon (Desvió Arijon) y Atlético Irigoyense (Irigoyen) que participan
en la Liga Galvense de Futbol.
Las Localidades de Aldao, Bella Vista, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltran,
Puerto San Martín, Ricardone, San Lorenzo y Timbues (Departamento San
Lorenzo, Santa Fe).
Art. 2º: Queda asignada la Jurisdicción de la Liga Santafesina de Fútbol de la
siguiente manera:
Las Localidades de Angel Gallardo, Yamandú, Aromos, Arroyo Aguiar,
Asconchinga, Cabal, Campo Andino, Helvecia, Colastiné, Constituyentes,
Estación Cabal, Iriondo, Lassaga, Manucho, Monte Verde, Nelson, Recreo, San
José del Rincón, Santa Fe y Santo Tomé. (Departamento Capital); a excepción
de los Clubes Atlético Miramar (Arroyo Aguiar), Atlético San Martín (Monte
Vera) y Atlético Arroyo Leyes (Arroyo Leyes), que participan en la Liga Paivense
de Fútbol.
La Localidad Departamento de Garay, a excepción de la Localidad de Los
Zapallos, que pertenece a la Liga Paivense de Futbol; y de los Clubes Atlético Los
Anguya (Cayasta), Central Helvecia) y Deportico Santa Rosa (Santa Rosa de
Calchines), que participan en la Liga Paivense de Fútbol
Las Localidades de Ramayón, San Justo, Vera Mujica, Angeloni, Luciano Leiva,
Naré, Esther, Miguel Escalada, Cayastacito, San Martín del Norte, Colonia Silvia,
Paikin y Rincon del Quebracho (Departamento San Justo); a excepción del
Atlético Barrio Reyes (San Justo), que participa en la Liga Paivense de Fútbol
Localidad de Coronda (Departamento San Jerónimo); a excepción de los Clubes
Vecinal Urquiza, Atlético La Pepita y Atlético Alba Juniors, que participan en la
Liga Galvense de Fútbol.
El Club Argentino (San Carlos Centro) cuya jurisdicción deportiva pertenece a la
Liga Esperancina de Fútbol.
Art. 3º: Queda asignada la Jurisdicción de la Liga Esperancina de Fútbol de la
siguiente manera:
Las Localidades de Cavour, Cululú, Empalme San Carlos, Esperanza, Est. Igro
Boasi, Felicia, Franck, Grutly, Hipatia, Humboldt, Las Tunas, Mariano Saavedra,
Matilde, Nuevo Torino, Pilar, Progreso, Providencia, San Agustín, San Carlos
Centro, San Carlos Norte, San Carlos Sur, San Jerónimo del Sauce, San Jerónimo
Norte, Santa Clara de la Buena Vista, Santa María, Santo Domingo, Sá, Pereyra,
Sarmiento, Soutomayor, Colonia San José y Elisa (Departamento Las Colonias)
Localidad de López (Departamento San Jerónimo)
Los Clubes Social y Deportivo Alumni y Juventud (Laguna Paiva) cuya
jurisdicción deportiva pertenece a la Liga Piavense de Fútbol.-
El Club Argentino (San Carlos Centro), participa en la Liga Santafesina
Art. 4º: Queda asignada la Jurisdicción de la Liga Galvense de Fútbol de la siguiente
manera:
Las Localidades Galvez y Gessler (Departamento San Jerónimo);
Localidad de Sauce Viejo (Departamento Capital);
Colonia Belgrano y Pueblo Casas (Departamentos San Martin);
Los siguientes Clubes: 9 de Julio (Arocena), Unión Deportiva (Bernardo de
Irigoyen), Atlético Progresista (San Fabián), Sportivo Arijon (Desvió Arijon) y
Atlético Irigoyense (Irigoyen), cuyas jurisdicciones pertenecen a la Liga
Sanlorencina de Fútbol.-
Los Clubes Vecinal Urquiza, Atlético la Pepita y Atlético Alba Juniors
(Coronda), cuya jurisdicción pertenece a la Liga Santafesina de Fútbol.
Art. 5º: Queda asignada la Jurisdicción de la Liga Paivense de Fútbol de la siguiente
manera:
La Localidad de Laguna Paiva (Departamento Capital); a excepción de los Clubes
Social y Deportivo Alumni y Juventud (Laguna Paiva), que participan en la Liga
Esperancina de Fútbol.
Las Localidades de Emilia y Llambi Campbell (Departamento Capital)
Localidad de Los Zapallos (Departamento Garay);
La Localidad de Videla (Departamentos San Justo);
Los siguientes Clubes: Atlético Miramar (Arroyo Aguiar), Atlético San Martín
(Monte Vera), Central Helvecia (Helvecia), Atlético Arroyo Leyes (Arroyo
Leyes), Atlético Los Anguya (Cayasta), Deportico Santa Rosa (Santa Rosa de
Calchines) y Atlético Barrios Reyes (San Justo), cuyas jurisdicciones pertenecen a
la Liga Santafesina de Fútbol.-
Art. 6º: Queda asignada la Jurisdicción de la Liga Regional Totorense de Fútbol de la
siguiente manera:
Localidades de Carrizales, Clason, Estación Clarke, Larguía, Lucio V. López,
Pueblo Andino, Salto Grande, Serodino, Totoras (Departamento Iriondo).
Localidades de Casalegno, Centeno, Larrechea, Loma Alta, López, Luis Palacios,
Oroño, San Genaro, San Genaro Norte, Diaz y Barrancas (Departamento San
Jerónimo)
El Club Sportivo Belgrano (Oliveros – Departamento Iriondo), cuya jurisdicción
deportiva pertenece a la Liga Sanlorencina de Fútbol.-
El Club Maciel (Maciel – Departamento San Jerónimo), cuya jurisdicción
deportiva pertenece a la Liga Sanlorencina de Fútbol.-
Art. 7º: Comuníquese; publíquese y archívese.-
Buenos Aires, 09 de Abril de 2018