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Reglamento

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL

REGLAMENTO

ART. 1º: EL CONSEJO FEDERAL – SUS ALCANCES

La conducción del Fútbol del Interior del país, a cargo del Consejo Federal (art. 80 de Estatuto de A.F.A.) comporta el gobierno y la dirección del mismo a través de las Ligas afiliadas

TITULO I

DE LAS LIGAS, CLUBES Y FEDERACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS LIGAS y CLUBES

ART. 2º: LAS LIGAS AFILIADAS – INTEGRACION Y MISION

Las Ligas se forman por la asociación voluntaria de Clubes que practiquen el fútbol y su misión específica es coordinar la acción de sus integrantes en pro de la difusión y práctica disciplinada de la actividad futbolística.

ART. 3º: ESTRUCTURA DE LAS LIGAS

Las Ligas afiliadas se estructurarán con sujeción a sus propios estatutos y reglamentos, los que deberán ajustarse a las normas establecidas en la presente reglamentación y sus modificaciones.

La estructura adoptada por una Liga deberá asegurar primordialmente su más amplia funcionalidad para el desarrollo sin trabas de la actividad de sus Clubes componentes.

ART. 4º: AUTONOMIA DE LAS LIGAS

Las Ligas afiliadas gozarán de amplia autonomía, dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de sujetarse a los regímenes uniformes para todas ellas, en aspectos determinados de la actividad futbolística, que el Consejo Federal implante por razones de conveniencia deportiva.

ART. 5º: JURISDICCION DE LAS LIGAS

Cada Liga tendrá asignada una jurisdicción territorial, determinada por el Consejo Federal, la que resultará, en general, de la ubicación geográfica de sus Clubes.

En una misma jurisdicción sólo se concederá afiliación a una Liga.

ART. 6º: ALCANCES DE LA JURISDICCION ACORDADA A UNA LIGA

Ninguna Liga podrá acordar afiliación o participación en sus eventos, provisoria o definitivamente, a Clubes cuya sede no esté dentro de la jurisdicción asignada a ella; salvo expresa y previa autorización que el Consejo Federal podrá otorgar cuando la Liga, por razones generales de real conveniencia deportiva y no por el mero interés particular de uno de los intervinientes, conceda al Club los mismos derechos y obligaciones que al resto de sus afiliados.

A tal efecto el Consejo Federal analizará toda la información proporcionada por las ligas involucradas y resolverá en definitiva.

ART. 7º: MODIFICACION DE LA JURISDICCION ASIGNADA

El Consejo Federal podrá modificar, por propia determinación o a pedido de las Ligas interesadas, la jurisdicción acordada cuando la incorporación de nuevas Ligas a la A.F.A. resulten necesario un reordenamiento.

Las circunstancias indicadas en el artículo anterior podrán ser factores determinantes para la solución adoptada.

ART. 8º: PERSONERIA Y ESTATUTO DE LIGAS Y CLUBS

Las Ligas y sus Clubes componentes gestionarán ante la autoridad estatal local su reconocimiento como personas jurídicas. Una vez que es aprobada la existencia de la persona jurídica por el órgano administrativo, podrán solicitar su afiliación al Consejo Federal y a la liga respectiva, en su caso.

En los Estatutos que adopten, las Ligas y Clubes se limitarán a incluir las disposiciones propias y corrientes de un acto de esa clase, debiendo dejar las normas relativas a la actividad futbolística como tal, a las reglamentaciones de alcance deportivo que dicten sus órganos de gobierno, para que las mismas sean pasibles de modificación por simple acto interno de la persona jurídica.

Las Ligas y Clubes, además de la fiscalización del órgano estatal, deberán presentar ante el Consejo federal, cuando así lo requiera, las constancias del íntegro cumplimiento de las normativas de la entidad pública de control, de las disposiciones estatutarias de la liga que se trate y los Estatutos y Reglamentos del Consejo Federal, AFA, CONMEBOL y FIFA, previo a la realización de la Asamblea General Ordinaria. El no cumplimiento de esta disposición por parte de los Clubes afiliados a la Liga traerá como consecuencia la imposibilidad de participar en dicho acto y eventualmente, ante la reiteración, la desafiliación.

ART. 9º: CONSULTA Y ACTUALIZACION DE LOS ESTATUTOS

A los fines de lo determinado en el artículo anterior, las Ligas y por su intermedio los Clubes, requerirán la opinión del Consejo Federal antes de elevar a la autoridad administrativa local el proyecto de estatuto o de reforma de estatutos vigentes.

El Consejo Federal podrá exigir la actualización de los estatutos de las Ligas y Clubes que no se adecuen a lo dispuesto en el artículo anterior, o al actual Estatuto de la A.F.A. o a los reglamentos que sean su consecuencia.

ART. 10º: OBSERVANCIA DEL ORDEN DEL DÍA

Las Asambleas de las Ligas y sus Clubes no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos no comprendidos en su “Orden del Día”, debidamente anunciado con la antelación que fijen los Estatutos de la entidad o disposiciones de la autoridad jurisdiccional local.

La violación de esta regla comportará la nulidad de lo resuelto en cuanto tuviera significación deportiva, que deberá ser vuelto a tratar, inserto en igual o en un Orden del Día distinto, en otra Asamblea, ad hoc o no, y siempre que la parte interesada insistiere en la resolución del caso.

ART. 11º: AFILIACION INDIRECTA DE LOS CLUBS

La afiliación directa a la A.F.A. corresponde a las Ligas que se incorporan a ella a través del Consejo Federal, en su calidad de órgano de gobierno de aquélla con la misión específica señalada en el artículo 1º de la presente reglamentación.

Los Clubes componentes de una Liga afiliada, por ese solo hecho y en cuanto continúen dentro de la Liga, adquieren y mantienen el carácter de afiliados indirectos a la A.F.A.(Consejo Federal), con los derechos y deberes consiguientes.

ART. 12º: OBLIGACIONES DE LIGAS Y CLUBES

Las Ligas y sus Clubes componentes quedan sujetos, bajo apercibimiento de ser sancionados, y a criterio del Consejo Federal incluso de ser desafiliados, suspendidos en su afiliación, o expulsados, a las siguientes obligaciones, que se entenderán comunes a unas y otros, si a continuación no se atribuyen tan solo a las Ligas o a los Clubes:

I – Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de la autoridad estatal de contralor administrativa que autoriza su funcionamiento, estatuto de la A.F.A., a las resoluciones que se dicten por ella, a las del presente Reglamento; al igual que observar sus propios Estatutos y los reglamentos que hayan adoptado.

II- No asignar sueldos o retribuciones pecuniarias a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica; ni convertirse de derecho o de hecho en entidades comerciales.

III- Invertir en obra de utilidad deportiva o cultural el producto líquido que obtenga del fútbol, pudiendo la A.F.A. o el Consejo Federal ejercer los controles y exigir las individualizaciones de cuentas correspondientes.

IV – Suministrar la información que se le solicite para la preparación de la Memoria Anual de la A.F.A

V – Remitir, las Ligas, anualmente, y en un plazo no mayor de noventa días de celebrada su Asamblea Anual Ordinaria, una copia de su Memoria y Balance correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Si se hubiesen elegido autoridades deberán remitir en igual plazo la nómina de sus autoridades.

Deberán remitir, también, al primer día de marzo de cada año, nómina de sus clubes, especificando, si tuvieren distintas divisionales, las entidades que militan en ellas.

VI – Comunicar, las Ligas, por pieza postal certificada al Consejo Federal, las afiliaciones o desafiliaciones de Clubes dentro de los cinco días de producidas; como así también las de Alianzas Deportivas que se hubiesen llevado a cabo de conformidad con la reglamentación especial dictada al efecto; con obligación estricta de no considerar pedido alguno de afiliación procedente de Club y/o de alianza a otra Liga fuera de su propia jurisdicción territorial, si la solicitud no ha sido introducida por conducto del Consejo Federal, y éste no hubiera emitido opinión favorable.

VII – Suministrar al Consejo Federal, dentro de los diez días corridos de pedida, si no se les fijare plazo menor, toda información, documentación, etc., requerida por él para mejor resolver los asuntos de su jurisdicción.

VIII – Comunicar dentro de los veinte días corridos de aprobada, cualquier modificación introducida en su Estatuto y Reglamentos.

IX – Cursar toda información, indicada o no en los incisos precedentes, que se requiriese por otras autoridades de la A.F.A., indefectiblemente por vía del Consejo Federal.

X – Acordar, las Ligas, a sus Clubes afiliados, amplia autonomía dentro de la respectiva jurisdicción, y no trabar el desenvolvimiento de los mismos con exceso de reglamentaciones.

XI – No incluir en sus Estatutos y Reglamentos, o adoptar disposiciones que directa o indirectamente comporten apartarse del Estatuto de la A.F.A., del presente Reglamento o de las normas dictadas por las autoridades de la A.F.A. con carácter obligatorio. De advertir la existencia de tales disposiciones objetables, de oficio o a petición de partes las mismas serán declaradas insanablemente nulas debiendo abstenerse de inmediato de continuar con su aplicación y proceder a su inmediata derogación.

XII – No decretar directa o indirectamente, amnistías, indultos o conmutaciones de penas en los casos de agresión a árbitro, soborno o doping, y sanciones superiores a siete días cuando la sanción sea por tiempo, y tres fechas cuando sea por partido.

Las amnistías, indultos o conmutaciones, o medidas de igual alcance aunque bajo distinto nombre, que dicten Ligas o Clubes, serán comunicadas al Consejo Federal antes de su puesta en vigor, para la debida acreditación de que se respeta lo establecido.

XIII – Dar curso, las Ligas, en la forma señalada en el presente Reglamento, a las apelaciones ante el Consejo Federal, cumplidas las instancias previas fijadas por el Estatuto o el Reglamento de la Liga.

XIV – Ingresar puntualmente o, en su caso, facilitar, en lo que de ellos dependa, la percepción de las contribuciones y derechos establecidos a favor de la A.F.A. y/o el Consejo Federal, según lo establezcan; y, administrar correctamente en función del destino asignado, los ingresos de toda clase y origen, propios de la Liga o Club, adoptando las normas básicas y uniformes de contabilización que el Tribunal de Cuentas de la A.F.A. reclamara para hacer viable el contralor, según el Estatuto de esta última.

XV – No inscribir las Ligas, en sus registros, a jugadores que no acrediten su identidad, exclusivamente con Cédula de identidad expedida por autoridad argentina, o el Documento Nacional de Identidad (Ley 17.671); debiéndose desechar constancias provisorias o supletorias de tales documentos, aunque emanaran de autoridad administrativa o judicial.

Las Ligas afiliadas podrán inscribir en sus registros jugadores extranjeros, de conformidad a las disposiciones que de manera especial dicte al efecto el Consejo Federal.

XVI – Observar las disposiciones del Consejo Federal sobre la inscripción de jugadores menores de edad, teniendo en cuenta que sólo reconocerá la de quien tenga no menos de ocho (8) años de edad; y cumplir, bajo la responsabilidad de la Liga, a raíz de la inhabilidad del jugador, con la autorización de él o los que legalmente lo representen.

XVII – Realizar las Ligas, anualmente, por lo menos un concurso oficial en división mayor en el que deberán participar la totalidad de sus Clubes afiliados, y torneos en divisiones menores en al menos tres categorías con la misma exigencia, bajo apercibimiento de desafiliación si dejaran de hacerlo; no debiendo las Ligas mantener la afiliación a los Clubes que no participen ordinariamente en sus certámenes; ni afiliar a los que no estén en grado de hacerlo o no se lo propongan.

No obstante lo anterior, las Ligas podrán otorgar permiso para no disputar los certámenes que organicen, a aquellos clubes que tengan la representación de ella en torneos organizados por la AFA o Consejo Federal, mientras dure la misma. A tal fin la liga elevará la solicitud acompañada del correspondiente dictamen y demás antecedentes, con lo que el Consejo Federal resolverá en definitiva.

El Consejo Federal podrá acordar excepciones a la obligación de realizar un concurso oficial anual, cuando una Liga acreditare razones de fuerza mayor o de carácter extraordinario que le impiden cumplir con ello.

Los Clubes de la Liga exceptuada podrán actuar en otra Liga, hasta el 31 de diciembre del año de que se trate, previa autorización que acordará el Consejo Federal.

XVIII – No designar para dirigir partidos oficiales, a árbitros que no tengan inscripción registrada y actuación regular en la Liga o en otra Liga afiliada o que no pertenezcan a alguna agrupación de árbitros con respaldo jurídico y reconocida por Liga o Ligas afiliadas.

XIX – Prevenir periódicamente a los jugadores inscriptos, y en el acto de inscribir a lo nuevos, respecto de las prohibiciones establecidas en el Estatuto de la A.F.A. y sancionar y hacer cesar por todos los medios, en el respectivo ámbito jurisdiccional, las situaciones contractuales que hubiera o llegaren a su conocimiento y fueren violatorias de tales normas; debiendo hacer valer ante quien quiera su insanable nulidad.

XX- Cuidar especialmente que las transferencias de jugadores inscriptos se sujeten a la autorización del Comité Ejecutivo de la misma y a la reglamentación al respecto.

XXI – No quebrantar la disciplina y buena armonía, ni crear directa o indirectamente situaciones de agravio general o individual; y en los recursos y peticiones abstenerse de formular cargos injuriosos o expresiones impropias, so pena de ser mandados testar y de incurrir en sanciones, aplicadas en el acto de resolver el recurso o petición.

XXII – Respetar a la A.F.A. y a sus autoridades y las resoluciones que adopten sin perjuicio de los recursos que reglamentariamente les correspondan deducir y del derecho de peticionar, este último ejercicio ante el Consejo Federal o por conducto del Consejo Federal exclusivamente.

XXIII – Cumplir y hacer cumplir las Ligas, las resoluciones de los órganos auditores de la A.F.A. que atañan a ellas o a sus Clubes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la A.F.A. o la comunicación a la Liga de que se trate.

XXIV – Abstenerse Ligas y Clubes de protestar públicamente o provocar la intervención de autoridades administrativas u organismos extraños a la A.F.A., en los diferendos que se les susciten con el Consejo Federal y demás autoridades de la Asociación, so pena de ser sancionados inclusive con desafiliación o expulsión, según la gravedad del caso.

XXV – Las Ligas y sus Clubes afiliados, deberán ajustarse, en el caso de conflictos con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones del Consejo Federal, AFA, CONMEBOL FIFA y de las propias Ligas y que el presunto agraviado, en el caso de resoluciones o actos emanados del Consejo Federal o de otras autoridades de la A.F.A., considerara que comporten arbitrariedad manifiesta, o violación a formas esenciales de procedimiento, que trasgreden principios fundamentales, al ámbito administrativo y podrán agotar sus instancias y en el caso que se encuentre involucrada la AFA o uno de sus miembros, se podrá solicitar la intervención del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza) tal como se especifica en los Estatutos de la FIFA. Está prohibido judicializar el conflicto y recurrir a los Tribunales ordinarios, salvo que se contravenga la legislación vigente vinculante.

La acción judicial, sin perjuicio de ello, solo podrá intentarse cuando lo resolviera la Asamblea de la Liga o el Club con el voto de las 4/5 partes de sus miembros.

Las Ligas o los Clubes al demandar tendrán en cuenta que la A.F.A. es una persona jurídica de derecho privado, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que el domicilio del Consejo Federal está establecido en la calle Viamonte Nº 1.366, Piso 5º, de la misma.

XXVI – Cuidar en la elección de los representantes del órgano deliberativo del Consejo Federal y del cuerpo de Asambleístas, que no se sustenten candidatos alcanzados por la incompatibilidad estatutarias; y que no ocupen cargos en la Liga y en sus Clubes, jugadores o árbitros en actividad o los que estén afectados de alguna inhabilidad moral manifiesta o de incapacidad legal.

XXVII – Respetar, invariablemente, los Clubes, la norma según la cual salvo que en este Reglamento o en otra disposición se autorizara expresamente lo contrario, toda comunicación con el Consejo Federal u otras autoridades de la A.F.A., deben mantenerla por conducto de la Liga a que pertenecen y ésta a través del Consejo Federal.

XXVIII – Todas las presentaciones que deban efectuar las entidades (Ligas o Clubes) deberán venir firmadas, ineludiblemente, por Presidente y Secretario o por sus sustitutos estatutarios.

XXIX – No se computará como válido en las elecciones a Miembros del Cuerpo de Asambleistas y Representantes ante el Consejo Federal el voto emitido por aquellas

Ligas que, al momento del escrutinio, no hubieren realizado el efectivo pago de sus deudas y/o purgado las sanciones impuestas por el Consejo Federal.

ART. 13º: AFILIACION DE LIGAS

La afiliación de nuevas Ligas, o la suspensión o cancelación de las afiliaciones existentes, serán resueltas por el órgano deliberativo del Consejo Federal “ad referéndum” de la Asamblea de la A.F.A.

ART. 14º: TRAMITE PARA LA AFILIACION DE LIGAS

El Consejo Federal podrá acordar afiliación, ad referéndum de la Asamblea de la A.F.A., a Ligas formadas por la agrupación de no menos de diez (10) Clubes, salvo casos excepcionales, y que se dediquen al fomento, organización y práctica regular del fútbol.

Para ser acogida la solicitud deberá acompañarse de:

Un ejemplar del Estatuto y Reglamentos del peticionante;

Copia fiel de Acta de la Asamblea de la Liga en que se resolvió pedir afiliación a la A.F.A.;

Constancia de tener acordada la personería jurídica por la autoridad jurisdiccional local o de haber iniciado el trámite para obtenerla, ante la misma autoridad;

Nómina de los Clubes que integran a la Liga, con especificación de la fecha de su fundación, ubicación y domicilio de cada uno; si poseen o no cancha reglamentaria para la práctica del fútbol y a que título y con qué posibilidades de disponer normalmente de ella.

Memoria y Balance último de la Liga solicitante, al igual que de sus Clubes; en ambos casos certificados por contador público;

Detalle del último Campeonato Oficial que haya organizado y hecho jugar la Liga, con indicación del fixture que lo ha regido; tanto en divisiones mayores como en menores, teniendo en cuenta la obligatoriedad de disputar concursos en al menos tres divisiones menores.

Plano del Departamento, Partido o Zona en que desee ejercer jurisdicción territorial y del que surjan la ubicación de las canchas de sus Clubes afiliados, las vías de comunicación principales, los centros poblados de mayor importancia, con indicación de distancias, población respectiva y demás datos de interés. Se informará especialmente si dentro de la jurisdicción a que aspira, existen otros Clubes no afiliados a la peticionante, señalando si desarrollan o están en condiciones de cumplir actividad futbolística y si se han afiliado en el pasado o lo están a la fecha de solicitud, a otra Liga, integrante o no de la A.F.A.

Las Ligas para mantener su afiliación con todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, deberán contar con no menos de diez (10) clubes afiliados en actividad, cumpliendo y haciendo cumplir a los mismos todos los requisitos establecidos anteriormente.

Las Ligas que, como consecuencia de la aplicación de las sanciones previstas, sean desafiliadas, podrán volver a solicitar su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino, a través del Consejo Federal, solo cuando hayan transcurrido como mínimo dos (2) años de la vigencia de dicha sanción.

En caso que la desafiliación se produzca por aplicación de sanciones derivadas de la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago por cualquier concepto por parte de la Liga sancionada, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá cancelar íntegramente la deuda existente como requisito previo a la consideración de la solicitud de afiliación de la Liga recurrente.

ART. 15º: RATIFICACION DE LA INSCRIPCION DE JUGADORES

La Liga deberá ratificar ante AFA la inscripción de los jugadores de sus Clubes afiliados, debiendo asimismo regularizar previamente la situación de los jugadores que se encuentren inscriptos en otras ligas afiliadas. Efectuada la ratificación en ficha “tipo”, según modelo que proporcionará el Consejo Federal, la Liga elevará a éste, para su conocimiento y demás efectos, la nómina definitiva de jugadores, en la que constarán: nombres y apellido completos, fecha y lugar de nacimiento, número del documento de Identidad, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 12º, inciso XVI del presente Reglamento.

ART. 16º: ORGANO DELIBERATIVO – ASAMBLEA DE LIGAS

El Presidente del Consejo Federal por si, o el Organo Deliberativo, con la conformidad de las 4/5 partes de sus miembros, podrán convocar Organo Deliberativos o Asambleas de Ligas afiliadas.

Asimismo, por pedido de la mitad más una de la cantidad de Ligas afiliadas, el Cuerpo llamará a Organo Deliberativo, corriendo a cargo de él la fijación del temario respectivo.

Las reuniones tendrán como finalidad escuchar las inquietudes del fútbol del interior y las resoluciones del Organo Deliberativo o Asamblea si bien no serán vinculantes, serán propiciadas por el Consejo Federal, ante quien corresponda y en lo que él estimare oportuno.

ART. 17º: PARTIDOS INTERLIGAS Y/O INTERNACIONALES

Todo encuentro de carácter amistoso interligas y/o internacional, deberá ajustarse, para que pueda llevarse a cabo, a los siguientes requisitos:

a) Amistosos interligas: Para la realización de partidos entre los equipos de distintas Ligas afiliadas, deberá solicitarse previamente autorización al Consejo Federal.

b) El pedido lo formulará la Federación o Liga cuyo equipo, o el equipo de Club de su jurisdicción actúe como local, y deberá ser recibido en el Consejo Federal con no menos de 72 horas de anticipación a la fecha prevista para el encuentro.

c) A la Federación Liga o Club que contraviniere lo dispuesto, no se le acordará permiso para disputar partidos interligas por un plazo que puede llegar hasta un año. En caso de reincidencia en la infracción, se decretará sin más la desafiliación de la Liga o Club incurso en ella.

d) La Liga podrá ser reprimida con igual o menor pena, si en conocimiento del hecho de su Club no hubiera procurado impedirlo, o habiéndolo debido conocer por su estado público, no lo denunciara al Consejo Federal.

e) Amistosos internacionales: Todo equipo de Club o representativo de Liga afiliada que quiera disputar partido amistoso internacional en el país o en el extranjero deberá, previo a iniciar las gestiones respectivas, solicitar permiso al Consejo Federal y, recién después de concedido el mismo, la institución podrá iniciar los trámites pertinentes, los que quedarán supeditados a la autorización o no que podrá acordar el Comité Ejecutivo de la A.F.A., una vez que el solicitante eleve la información y aporte la documentación que seguidamente se detallan:

1) Fecha y lugar del o los partidos

2) Denominación de la o las instituciones a las cuales habrá de enfrentar, las que en todos los casos deberán ser afiliadas a entes reconocidos por la federación internacional del fútbol.

3) Elevar nómina de todos los integrantes de la delegación, cuando el equipo de Club o representativo de Liga debe viajar al extranjero;

4) Abonar, en concepto de derechos, el arancel que el Consejo Federal tenga fijado.

ART. 18º: PROHIBICION DE DISPUTAR ENCUENTROS CON INSTITUCIONES NO AFILIADAS

Las Ligas afiliadas y sus Clubes, al igual que sus jugadores, no podrán intervenir en partidos, cualquiera fuera su objeto o las circunstancias, con instituciones no afiliadas o contra un conjunto de jugadores que no representen a un mismo Club o Liga afiliada; salvo que por razones de orden social y mediante resolución fundada se autorice la realización del mismo.

La violación de lo antedicho se considerará falta grave y el Consejo Federal suspenderá a los infractores, Ligas, Clubes, árbitros, jueces de línea y demás intervinientes, por el término de un año. De mediar reincidencia, la Liga o Club será objeto de desafiliación, no pudiendo reingresar a la A.F.A. por cinco años.

La reincidencia de los jugadores y demás personas indicadas, será reprimida con suspensión de hasta dos años en la actividad respectiva.

CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS DE CLUBES

ART. 19º – LICENCIAS – CONCEPTOS Y OBJETIVOS

El Consejo Federal establece el Sistema de Licencias de clubes al que deberán sujetarse los clubes miembros de las Ligas afiliadas al Consejo Federal, para poder participar en cualquiera de las competiciones de clubes organizada por ésta. El Sistema de concesión de licencias de clubes tiene los siguientes objetivos:

a) Salvaguardar la integridad y mejorar el funcionamiento de las competiciones del Consejo Federal;

b) Fomentar la inversión en infraestructura, estadios de fútbol y campos de entrenamiento, para ser adaptados a las necesidades de los jugadores, espectadores y representantes de los medios;

c) Incentivar el desarrollo y entrenamiento de jóvenes jugadores en cada club;

d) Promover los valores deportivos de acuerdo con los principios de la deportividad, así como un ambiente seguro para los partidos;

e) Mejorar la capacidad económica y financiera de los Clubes, incrementando su trasparencia y credibilidad;

f) Promover la transparencia en la propiedad y el control de los clubes;

g) Fomentar la categorización de las Ligas que integran.

ART. 20º: REGLAMENTO

El Consejo Federal dictará el “Reglamento de Licencia de Clubes del Consejo Federal del Fútbol Argentino”, en el cual se establecerán los requisitos del sistema de licencias que deben cumplir los clubes afiliados a las Ligas.

ART. 21º: CATEGORIA DE LICENCIAS

El Consejo Federal otorgará tres categorías de licencias:

Licencia C: Será concedida a todos los clubes que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento, y será obligatoria para la participación en los Torneos organizados por el Consejo Federal de menor jerarquía.

Licencia B: Será concedida a todos los clubes que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento, y será obligatoria para la participación en el Torneo Federal B. Licencia A: Será concedida a todos los clubes que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento, y será obligatoria para la participación en los Torneos Federal A, y las categorías superiores.

ART. 22º: PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LICENCIAS

Podrán solicitar la Licencia todos los clubes afiliados a las Ligas que integran el Consejo Federal.

La obligatoriedad referida en el artículo anterior será gradual y sujeta al cumplimiento establecido en el Reglamento, siendo facultad del Presidente del Consejo Federal determinar la fecha de cumplimiento.

Asimismo los requisitos para la obtención de las Licencias y el procedimiento para su obtención, estarán previstas en el Reglamento, el que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios Deportivo

b) Criterios de Infraestructura

c) Criterios Administrativos

d) Criterios Jurídicos

e) Criterios Financieros.

ART. 23º: EFECTOS DE LAS LICENCIAS PARA LA CATEGORIZACION DE LIGAS

Se establece un sistema de categorización de Ligas afiliadas al Consejo Federal en virtud del Club se podrán categorizar a las mismas entre Ligas Profesionales y Ligas Amateur, teniendo en cuenta las licencias concedidas a sus clubes miembros.

La categorización tiene como objeto fomentar el desarrollo deportivo, de infraestructura, administrativo, jurídico y financiero de las Ligas afiliadas y sus clubes miembros, determinándose en el “Reglamento de Licencia de Clubes del Consejo Federal del Fútbol Argentino” los derechos y obligaciones que tendrán las Ligas dependiendo de su categoría.

CAPITULO III

DE LAS FEDERACIONES

ART. 24º: FEDERACIONES REGIONALES O PROVINCIALES

Las Ligas de una región o provincia que así lo resuelvan, podrán constituir entre sí Federaciones Regionales o Provinciales, que abarquen a las Ligas que adhieran voluntariamente a ella y correspondan a la región o provincia de que se trate.

Las Federaciones así constituidas serán reconocidas por el Consejo Federal, siempre que:

a) Gestionen su personería jurídica ante la autoridad local respectiva;

b) Se sujeten, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Art. 9º de este Reglamento;

c) Hayan adoptado o adopten el Estatuto y Reglamento Tipo, que el Consejo Federal sancione determinando sus misiones y funciones.

ART. 25º: FEDERACIONES EXISTENTES

Las Federaciones existentes a la fecha del presente Reglamento, reconocidas por la A.F.A., continuarán cumpliendo la actividad hasta ahora desarrollada, sin perjuicio de sujetarse en su momento al Estatuto y Reglamento Tipo, a que se refiere el artículo anterior.

TITULO II

DEL CONSEJO FEDERAL

CAPITULO I

DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO FEDERAL

Art. 26º: COMPOSICION DEL CONSEJO FEDERAL

Componen el Consejo Federal un órgano ejecutivo, un Organo Deliberativo y un órgano judicial.

Organo Ejecutivo integrado por: El Presidente Ejecutivo que será designado conforme el procedimiento establecido en el art. 52.

Asimismo integran el órgano ejecutivo el Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario, y siete (7) Vocales, los que serán elegidos por el Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, que ejercerá asimismo el cargo de Presidente del Consejo Federal;

También integran el órgano ejecutivo, y serán designados por el Presidente Ejecutivo el Secretario Ejecutivo, el Secretario del Interior y el Secretario Deportivo

Por último formarán parte del órgano ejecutivo en carácter de colaboradores inmediatos del Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, quien será el único facultado para designarlos, los Delegados Federales que ejercerán sus funciones en las jurisdicciones deportivas que integran.

Para ocupar los cargos referidos en el presente inciso, se deberá acreditar haber sido dirigente de Club, Liga o Federación al menos tres (3) años seguidos o cinco (5) alternados, y no estar purgando ninguna condena por delitos penales dolosos.

b) El Organo Deliberativo está integrado por: Las Ligas afiliadas por intermedio de diecinueve (19) Representantes, los que deberán ser Presidentes o Vice Presidentes de Ligas, conforme lo establece el Estatuto de la AFA, y serán elegidos por período de un (1) año, pudiendo ser reelectos, y de conformidad con lo que se establece seguidamente:

b.1. Jurisdicción Bonaerense Pampeana: Por intermedio de un (1) Representante por las Ligas Capitalinas y dos (2) Representantes por las Ligas del Interior de las provincias

b.2. Jurisdicción Norte: Por intermedio de un (1) Representante por las Ligas Capitalinas y un (1) Representante por las Ligas del Interior de las provincias

b.3. Jurisdicción Cuyo: Por intermedio de un (1) Representante por las Ligas Capitalinas y dos (2) Representante por las Ligas del Interior de las provincias.

b.4. Jurisdicción Centro: Por intermedio de un (1) Representante por las Ligas Capitalinas y dos (2) Representante por las Ligas del Interior de las provincias.

b.5. Jurisdicción Litoral: Por intermedio de un (1) Representante por las Ligas Capitalinas y dos (2) Representante por las Ligas del Interior de las provincias.

b.6. Jurisdicción Sur: Por intermedio de un (1) Representante por las Ligas Capitalinas y dos (2) Representante por las Ligas del Interior de las provincias.

b.7 Jurisdicción Mesopotámica: Por intermedio de un (1) Representante por las Ligas Capitalinas y un (1) Representantes por las Ligas del interior de las provincias.

TITULO III

DEL ORGANO DELIBERATIVO

CAPITULO I

ATRIBUCIONES

ART. 27º: ATRIBUCIONES DEL ORGANO DELIBERATIVO DEL CONSEJO FEDERAL

Sin perjuicios de las atribuciones de gobierno y dirección del fútbol del interior inherente al órgano ejecutivo, son atribuciones del órgano deliberativo las siguientes:

a)Organizar y hacer disputar campeonatos interprovinciales o entre equipos de distintas Ligas afiliadas.

b) Organizar y hacer disputar anualmente los torneos de ascenso, entre clubes representantes de ligas afiliadas denominados: del Interior, Argentino “B” y Argentino “A”, éste último de carácter profesional, ó los que en el futuro los reemplacen que clasifiquen a los torneos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Hacer cumplir y respetar las sanciones que las Ligas y las Federaciones Provinciales o Regionales impongan en sus respectivas jurisdicciones;

d) Arbitrar en las cuestiones que de común acuerdo le sometan las partes en discordia o con enfoques no coincidentes;

e) Elevar al Comité Ejecutivo de la A.F.A., anualmente, una Memoria de la labor desarrollada, a cuyo fin las Ligas, Clubes y Federaciones quedan obligados a proporcionar la información requerida;

f) Redactar y modificar los reglamentos correspondientes al ámbito jurisdiccional del Cuerpo y en su caso someterlos a la aprobación del Comité Ejecutivo de la A.F.A.;

g) Dictar y modificar el Estatuto – Tipo y los Reglamentos – Tipo para las Federaciones Provinciales o Regionales.

h) Acordar las credenciales que autoricen los reglamentos de AFA.-

i) Acordar las credenciales que autoricen los reglamentos de AFA.-

CAPITULO II

FUNCIONAMIENTO

ART. 28º: SESIONES DEL ORGANO DELIBERATIVO

El Organo Deliberativo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, en día y hora que él determine; y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o lo solicite más de la mitad de la totalidad de sus miembros.

Las reuniones tendrán lugar en la sede del Consejo Federal si sus miembros no determinaren hacerlo en otro lugar, excepcionalmente y/o por razones especiales.

ART. 29º: PRESIDENCIA

Presidirá las sesiones del Organo Deliberativo el Vicepresidente Primero del Consejo Federal, quien solo podrá votar en caso de empate.

ART. 30º: ASISTENTES A LAS SESIONES

El Organo Deliberativo, además de sus miembros, podrá admitir la presencia, en el curso de sus deliberaciones, de autoridades de Ligas y Clubes, o llamarlas para requerirles datos e informaciones; y solicitar el concurso de personas vinculadas a las Ligas y a los Clubes, si ello fuera indispensable.

La asistencia a la citación será obligatoria, al igual que el suministro de las aclaraciones y elementos de juicio pedidos.

ART. 31º: INASISTENCIA DE REPRESENTANTES A LAS SESIONES

La inasistencia a las tres primeras sesiones del Consejo Federal posteriores a su designación, de parte de un miembro del Organo Deliberativo referido en el Art. 21º, inc. b de este Reglamento, producirá la caducidad de su mandato, salvo justificación previa notificada fehacientemente, y que a juicio del Cuerpo y del Comité Ejecutivo de la A.F.A. fuera atendible.

Producida la caducidad del mandato, observando el procedimiento establecido en el art. 21º, se convocará a elegir nuevo representante.

Si la falta de asistencia ocurriera incorporado y tras haber estado en funciones el miembro Representante de una jurisdicción deportiva de Ligas, de mantenerse la ausencia por tres sesiones seguidas o al llegarse a cinco ausencias alternadas, se producirá la cesación de su mandato, si el Cuerpo no encontraren admisibles las razones invocadas por el interesado.

En tal supuesto se procederá a la convocatoria en igual forma que en el caso anterior, a los fines de la elección de un sustituto hasta la conclusión del período.

ART. 32º: LICENCIAS A LOS MIEMBROS DEL ORGANO DELIBERATIVO

El Cuerpo acordará o no licencia a sus miembros comprendidos en el Art. 21 inc. b del presente Reglamento, para abstenerse de concurrir a sus sesiones, según se justifique o no, a su criterio.

Si la licencia comprendiera más de tres sesiones seguidas o cinco alternadas, el Cuerpo notificará a las Ligas de la jurisdicción deportiva de ligas de que se trata respecto de la venia concedida y a pedido de las dos terceras partes integrantes de la Agrupación, deberá llamar a convocatoria para la designación de un sustituto, si el licenciado no se reintegrara de inmediato al cargo renunciando a la licencia.

Tratándose de licencias solicitadas por los miembros del Consejo designados por el Presidente de la A.F.A., el Cuerpo comunicará lo resuelto a este último, si no hubiere participado en la sesión respectiva, para su ratificación.

ART. 33º: INHABILITACION PARA SER REELEGIDO MIEMBRO DEL ORGANO DELIBERATIVO.-

El Representante objeto de sustitución por las causas contempladas en los artículos 26° y 27°, no podrá ser postulado como representante de la jurisdicción deportiva de Ligas de que se trate en el año siguiente al de su reemplazo.

ART. 34º: COMPROBACION DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES

La asistencia de los miembros del Organo Deliberativo se comprobará por la firma de puño y letra de un libro ad hoc que será cerrado media hora después de la fijada para la reunión ordinaria o extraordinaria; y la inasistencia se computará como tal, a sus efectos, aunque no se sesionara por falta de quórum.

ART. 35º: FORMAS DE PRESENTACION Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS

Los proyectos de resolución deberán ser presentados por los señores miembros del Organo Deliberativo , cuando sean sus autores, en el acto de una sesión o hechos llegar por ellos al Secretario General, con su firma, sendas copias del proyecto de que se trate serán entregadas personalmente a cada miembro, bajo constancia; o remitida por la Secretaría Administrativa al domicilio que cada uno de ellos tenga constituido al efecto, por comunicación, faxcimil, email o pieza postal certificada, para su estudio análisis y consideración..

Ningún proyecto se tratará sobre tablas salvo con la conformidad del Presidente del órgano deliberativo y por motivos de especial urgencia.

ART. 36º: MOCIONES

Toda proposición hecha de viva voz será considerada una moción.

Las mociones pueden ser:

a) De orden: entendiéndose por tales relativas a: levantamiento de la sesión; pase a cuarto intermedio; cierre del debate respecto de un punto en consideración solicitando que se entre a tratar el Orden del Día; planteo de una cuestión de privilegio atinente a los derechos o la dignidad y decoro de un miembro o de sus representadas; pedido de postergación del tratamiento de un asunto pendiente por plazo determinado o indeterminado o que se lo devuelva a la Comisión o a los asesores que hubieran intervenido en su estudio o informe.

Estas mociones serán tratadas de inmediato, con desplazamiento de todo otro asunto y de sobreponerse las mismas, se seguirá en su tratamiento el mismo orden, considerándolo un orden de prioridad, en que se enuncian en el apartado anterior.

Los miembros del Cuerpo fundarán brevemente su voto respecto de las mociones de esta clase.

b) De preferencia: considerándose tales las propuestas de anticipar la fecha ya fijada con anterioridad para el tratamiento de una cuestión y ello por los motivos de sobrevinientes que expondrá su autor.

Estas mociones serán consideradas enseguida de agotado el tratamiento de las mociones de orden que hubiera y con postergación o interrupción del punto del Orden del Día en consideración al formularse la moción de preferencia

c) De reconsideración: reputándose de esa clase las que replanteen una cuestión ya resuelta, en la sesión en curso, o en sesión anterior.

Para prosperar la moción, tratándose de hecho decidido en sesión anterior, será indispensable que estén presentes todos los miembros del Cuerpo que participaron en aquella sesión.

En caso contrario, solo valdrá la moción para la inserción del caso en el Orden del Día de la siguiente reunión del Consejo.

Si la reconsideración procediera de un pedido en ese sentido emanado de una Liga, o de un Club por su intermedio, respecto de lo resuelto por el Consejo Federal y que a su juicio le causare agravio, quedará sujeta al trámite y pago del derecho establecido para las apelaciones.

ART. 37º: ORDEN DE LA PALABRA

La palabra será concedida a los miembros del Cuerpo en el orden siguiente:

a) A su Presidente o al que lo reemplace;

b) Al autor del proyecto o moción en examen;

c) Al primero que pidiere la palabra de entre los demás miembros. En caso de duda resolverá el que preside la sesión, a su solo criterio.

ART. 38º: DISCUSION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Todo proyecto será objeto de una consideración en general, y una vez aprobado en general, de un examen y de una votación artículo por artículo; a no ser que se resolviera aprobarlo a libro cerrado o sin mayor discusión.

ART. 39º: CONFECCION DEL ORDEN DEL DIA

El Orden del Día para las sesiones del Cuerpo será confeccionado por el Secretario General del Consejo, de conformidad con lo pedido por los restantes miembros en las sesiones anteriores y las novedades producidas y decisiones tomadas por el Presidente, desde la última reunión, en uso de las atribuciones respectivas; además de los proyectos cuya inserción hubiera requerido un señor miembro con la antelación debida para comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, según lo previsto en el Art. 33º del presente Reglamento.

En la discusión se seguirá el Orden del Día, salvo mociones de las contempladas en el Art.31, incisos a y b del presente.

ART. 40º: INTERRUPCIONES Y LLAMADAS AL ORDEN ESTABLECIDO

Ningún miembro en uso de la palabra podrá ser interrumpido en su exposición, salvo su consentimiento y la venia del que preside la sesión, y siempre que el que interrumpa se circunscriba a la cuestión y mire a aportar explicaciones conducentes a la misma, en forma breve y respetuosa; el que preside, por su iniciativa o a solicitud de otro miembro, llamará a estar al punto en debate a quien, en uso de la palabra o por habérsele permitido una interrupción, se saliere manifiestamente del tema, pretendiere alterar el orden de tratamiento establecido, o dialogase.

ART. 41º: FORMA DE LA VOTACION

Antes de toda votación, el que preside la sesión hará llamar a los miembros del Cuerpo que, presentes en el debate, se hubieren ausentado momentáneamente y se encontraren en dependencias del Consejo Federal.

Las votaciones serán a voz o por signos y se consignará en el Acta de la sesión el voto individual de cada miembro, si así se resolviere.

ART. 42º: RECTIFICACION DE UNA VOTACION Y DESEMPATE

Si surgen dudas sobre el sentido de una votación no tomada nominalmente, en el mismo acto y con la intervención de los mismos que han participado en la votación cuestionada, el que preside tomará de nuevo la votación en forma nominal.

Cuando el resultado de una votación fuera de empate, en segunda votación, practicada de inmediato, el que preside, desempatará.

ART. 43º: OBLIGACION DE VOTAR

Los miembros del Cuerpo no podrán dejar de votar, salvo que el mismo Cuerpo los exima por circunstancias especiales, debidamente fundadas.

En este caso, el miembro que se abstiene concurre sin embargo a formar el quórum necesario para sesionar y resolver.

ART. 44º: CONSTANCIA DEL VOTO EN EL ACTA

En el Acta de la sesión, que redactará el Secretario General y será puesta a consideración del Cuerpo, para su aprobación, en la reunión inmediata siguiente, cualquier miembro podrá exigir que se deje constancia de su voto respecto de un punto cualquiera que se hubiera resuelto, aunque la votación no hubiera sido nominal.

ART. 45º: ACTA DE LA SESION Y BOLETIN OFICIAL

El Acta de una sesión contendrá la nómina de los miembros presentes, de los ausentes con o sin aviso, la hora de apertura y cierre de la reunión, una relación sucinta de lo ocurrido y la transcripción literal de las resoluciones adoptadas.

Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial sin tardanza, y serán obligatorias desde la fecha que ellas la determinen; y a partir de los diez días de su inserción en dicho Boletín, ningún miembro del Consejo, Liga o Club, u órgano de su dependencia, podrán alegar ignorancia.

Si el Cuerpo lo resolviera, la notificación podrá cursarse por pieza postal certificada, carta documento o telegrama colacionado, en estos últimos casos con transcripción de la parte dispositiva o mención de su contenido sustancial, al domicilio legal de la parte interesada, produciendo sus efectos dentro de las 24 horas de recibida, si no se exigiere la inmediata ejecución.

CAPITULO III

DEPARTAMENTOS

ART. 46º: DEPARTAMENTOS INTERNOS Y ESPECIALES

En el ámbito del Consejo Federal, se conformarán Departamentos internos con las funciones que en cada caso se determinan, todo ello sin perjuicio de la designación de Departamentos Especiales que pudiera determinar su Presidente para algún caso especifico y cuyas atribuciones se determinarán en la ocasión, y siempre que el tema a considerar no se encuentre ya incluido en algunos de los Departamentos internos

ART. 47: DEPARTAMENTOS INTERNOS Y ESPECIALES:

Conformarán    la    estructura    interna    del    Consejo    Federal    los     siguientes

Departamentos:

Departamento de Legales, Afiliaciones, Reglamentos e Interpretaciones

Departamentos de Licencias

Departamento de Torneos

Departamento Técnica y de Estadios

Departamento de Futsal y de Fútbol Playa

Departamento Arbitral

Departamento de Fútbol Infantil y Juvenil

Departamento (profesional)  del Federal A

Departamento Fútbol Femenino

ART. 48º: INTEGRACION DE LOS DEPARTAMENTOS INTERNOS

Cada Departamento estará integrada entre tres y nueve miembros designados por el Presidente del órgano ejecutivo, que representarán entre sí distintas jurisdicciones deportivas de ligas.

Designarán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Suscribirán las comunicaciones y resoluciones vinculadas a su respectivo Departamento. La concurrencia de los miembros determinará validez a sus decisiones internas y despachos producidos sobre los asuntos sometidos a su estudio, los que se presentarán dentro de los quince días subsiguientes a la decisión reglamentaria que lo dispuso. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del mismo Departamento por razones atendibles o de fuerza mayor.

ART. 49º: DESPACHOS DE LOS DEPARTAMENTOS:

Todos los despachos de los departamentos serán tratados en definitiva en la sesión posterior a la fecha en que tuvo entrada en la reunión del órgano deliberativo, y solo podrá tratarse sobre tablas cuando por las dos terceras partes de los miembros presentes así lo determinen.

ART. 50º: FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS:

Son funciones de los Departamentos, las inherentes para atender estudio previo de los asuntos sometidos por resolución del órgano deliberativo:

a) Departamento de Legales, Afiliaciones, Reglamentos e Interpretaciones: Dictaminar sobre la afiliación o desafiliación de ligas; verificar si éstas reúnen los requisitos y demás condiciones exigidas por los Estatutos y Reglamentos del Consejo Federal; dictaminar con respecto a inscripciones y demás normas reglamentarias que se vinculen con la actuación de jugadores; dictaminar sobre la aplicación del Estatuto, Reglamento y demás reglamentaciones vigentes; formular las interpretaciones correspondientes al Estatuto, Reglamento y demás reglamentaciones vigentes y de cualquier precepto que merezca un estudio previo en estos aspectos.

b) Departamento de Licencias de Clubes y Categorización de Ligas: Dictaminará y tendrá competencia sobre todo lo vinculado a la reglamentación y ejecución del sistema de licencias de clubes establecidos en el Capitulo II del Titulo I.

c) Departamento de Torneos: Dictaminar sobre las propuestas para la organización, programación y desarrollo de los torneos que organice el Consejo Federal; dictaminar sobre las inscripciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ligas a tal fin; elaborar en conjunto con la Secretaría General y la Administrativa los reglamentos y disposiciones de carácter general para los distintos torneos; dictaminar en conjunto con el Departamento Técnico y de Estadios sobre los escenarios para la práctica del fútbol de las distintas ligas habilitados para la disputa de torneos organizados por el Consejo Federal; dictaminar sobre los casos sometidos a su consideración vinculados con la organización y desarrollo de los torneos y las ligas participantes.

Estará integrado por tres (3) a nueve (9) miembros: un presidente, un vicepresidente, estos cargos deben ser integrados por miembros del órgano ejecutivo y/o el Organo Deliberativo del Consejo Federal, los demás cargos por personas vinculadas a los clubs.

d) Departamento Técnico y de Estadios: Dictaminar sobre los estadios propuestos por las distintas ligas para la disputa de los torneos organizados por el Consejo Federal; a tal fin analizará toda la documentación remitida por las ligas y efectuará las inspecciones de estadios que se requieran, ya sea por sí o por pedido expreso de las ligas; dictaminará en conjunto con la Comisión de Torneos sobre los estadios habilitados de las distintas ligas para la disputa de los torneos organizados por el Consejo Federal;

e) Departamento de Futsal y Fútbol playa: La inserción del futsal y fútbol playa en el ámbito deportivo ha tenido un gran desarrollo en los últimos tiempos, incluso con logros a nivel mundial de suma importancia. La creación de un departamento específico será un incentivo para la actividad.

f) Departamento de Fútbol Femenino: La igualdad de género obliga a prestar especial atención a fomentar el fútbol femenino. Hasta ahora la mujer ha sido protagonista en la República Argentina en los eventos deportivos, fútbol, desde la tribuna. Es el momento en que se incentive la intervención de la mujer como protagonista dentro de un campo de juego y el desarrollo en el mundo de la actividad nos obliga a prestar especial atención para que paulativamente se logre un desarrollo pleno.

g) Departamento de Fútbol Infantil y juvenil: Tendrá a su cargo dictaminar sobre el estudio, organización, métodos, programación y desarrollo de torneos oficiales juveniles e infantiles que organice el Consejo Federal con participación de las ligas afiliadas; dictaminará sobre todos los asuntos relacionados con la inscripción o actuación de jugadores menores de edad que sean sometidos a su consideración; propenderá a la realización y difusión pública del fútbol infantil y juvenil en el seno de las ligas afiliadas y en el propio Consejo Federal.

h) Departamento Arbitral: Entenderá en todo lo relacionado con los árbitros de las ligas afiliadas que pudieran participar en los torneos organizados por el Consejo Federal; informará sobre los antecedentes y demás méritos remitidos por las ligas sobre los árbitros propuestos; podrá sugerir al cuerpo la realización de pruebas y cursos tendientes a la preparación de los mismos; dictaminará sobre todos los asuntos que vinculados a los árbitros de las ligas afiliadas sean sometidos por el cuerpo para su estudio.

i) Departamento del Federal A (Fútbol Profesional): Está Comisión estará presidida por el Secretario del Interior y entenderá sobre cuestiones inherentes a la Categoría, y realizará dictámenes que expresen decisiones propias, como por ejemplo la conformación de los futuros torneos. Asimismo la Comisión podrá representar a la Categoría en todos los ámbitos donde se discuta la comercialización del Torneo Federal A, y en general tendrán amplia legitimación para ser la voz del Torneo en el ámbito del CF.

Este Departamento estará integrada por siete (7) miembros, correspondiendo un representante por cada jurisdicción deportiva, y deberá acreditar el carácter de Presidente o Vicepresidente del Club participante.

TITULO IV

DEL ORGANO EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL

CAPITULO I

INTEGRACION Y ELECCIONES

ART. 51º: INTEGRACION

Integran el órgano ejecutivo del Consejo Federal el Presidente, el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Secretario General, el Prosecretario, el Secretario Ejecutivo, el Secretario del Interior, el Secretario Deportivo y siete (7) vocales.

Asimismo formarán parte del órgano ejecutivo en carácter de colaboradores inmediatos del Presidente del Consejo Federal, quien será el único facultado para designarlos, los Delegados Federales que ejercerán sus funciones en las jurisdicciones deportivas que integran.

ART. 52º: DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO EJECUTIVO

La elección del Presidente Ejecutivo será facultad del Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino y sólo podrá recaer en una de las persona propuestas por las dos terceras partes de los siete miembros totales que componen el Cuerpo de Asambleístas del Consejo Federal.

La propuesta del Cuerpo de Asambleísta referida en el párrafo anterior deberá ser elevada al Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino en un plazo de treinta días hábiles de producida la vacante del cargo de Presidente Ejecutivo, y deberá incluir al menos dos personas y no más de cinco.

El Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario y vocales del Órgano Ejecutivo será competencia exclusiva del Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, en quien recaerá la Presidencia del Consejo Federal.

Asimismo la designación del Secretario Ejecutivo, Secretario del Interior y del Secretario Deportivo será facultad exclusiva del Presidente Ejecutivo y Secretario General del Consejo Federal.

ART. 53º: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Los miembros del Organo Ejecutivo del Consejo Federal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) ser argentino (nativo o naturalizado) y residir en el territorio nacional;

b) haber ejercido como Presidente y/o Vicepresidente de Liga durante cinco de los últimos diez años o durante los últimos tres años.

c) No haber sido declarados culpable por sentencia firme en ningún caso penal doloso.-

d) No estar afectado por alguna inhabilidad moral manifiesta o incapacidad legal.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ART. 54º: ATRIBUCIONES

Son funciones del Presidente natural del Consejo:

a) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones del ORGANO DELIBERATIVO del Consejo Federal;

b) Resolver por sí, con cargo de hacer dar cuenta en la primera sesión del órgano ejecutivo, cualquier asunto urgente cuya, inmediata solución fuere de evidente necesidad, conveniencia o justicia;

c) Efectuar designaciones de empleados, con la conformidad del Comité Ejecutivo, para dotación del Consejo; y constituir comisiones especiales;

d) Designar asesores y relevarlos; asesores que dependerán exclusivamente del Presidente;

e) Representar al Consejo Federal como implicancia de su representación de la A.F.A., en su calidad simultánea de Presidente de esta última;

f) Convocar a los Presidentes de las Ligas afiliadas y Federaciones reconocidas a reuniones informativas o de consulta;

g) Designar los Delegados Federales.

h) Refrendar, en los escritos que otorgue como Presidente del Cuerpo exclusivamente, con la firma del Secretario General del mismo;

i) Firmar las Actas de las sesiones del Cuerpo en que él intervenga, y los convenios, acuerdos, y demás actos que correspondan al ámbito del Consejo Federal;

j) Hacer todo lo demás que fuere necesario para la buena marcha del Consejo Federal y que sea compatible con las atribuciones que le surgen de sus múltiples funciones dentro de la estructura de la A.F.A. y no estuviere atribuido a las demás autoridades de la misma.

k) Informar al Comité Ejecutivo de las infracciones cometidas por el personal jerárquico o administrativo del Consejo Federal, en condición de personal rentado, a los fines de tomar las medidas que correspondan dentro de los parámetros legales aplicables en la relación laboral.

l) Designar Asesor Legal que tendrá las siguientes funciones: a) Proponer las resoluciones que corresponda votar en las apelaciones que por la naturaleza de las cuestiones en juego, requieran una formulación técnico – legal; b) Informar en los expedientes y trámites en que su pronunciamiento se estimare conveniente; c) Confeccionar anteproyectos y proyectos de resoluciones a dictar por el Consejo Federal; d Asistir a las sesiones de los órganos que componen el Consejo Federal, en las que emitirá las opiniones que le requieran el que presida la sesión, o los miembros de la sesión por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya; d) Colaborar con el Secretario General y con los Secretarios del Interior y Deportivo; e) Asumir la defensa administrativa o judicial, conjuntamente con los representantes en juicio de la A.F.A., en las demandas contra ésta o promovidas por la A.F.A., que revistan especial interés para el Consejo Federal o se relacionen con el ejercicio de sus facultades o deriven de tal ejercicio;

m) Convocar al menos una vez por bimestre a todos los miembros del órgano ejecutivo a los fines de consensuar las políticas de desarrollo del Consejo Federal.

ART. 55º: REMOCION

Si se acreditasen infracciones y/o inconductas graves, constitutivas de causales remoción de algunos de los miembros del órgano ejecutivo, el presidente en su caso o el Organo Deliberativo con 4/5 partes de sus componentes podrán disponer la remoción del cargo del miembro del órgano ejecutivo.

En el procedimiento de remoción, las actuaciones serán insalvablemente nulas si no se observan las reglas del debido proceso y la defensa en juicio que establece el art. 18 de la Constitución Nacional, y la Resolución que ordene la Resolución o el rechazo de la acusación deberá ser fundada.

ART. 56º: ACEFALIA

El Presidente Ejecutivo y en su reemplazo el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2°, en ese orden, sustituirán al Presidente natural del Consejo Federal, en caso de inasistencia del mismo a sus sesiones, en la función de presidir el Cuerpo en las reuniones que celebre, con iguales facultades, incluido el doble voto en caso de empate.

ART. 57º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

Sin desmedro de las atribuciones del Presidente natural del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo tendrá funciones respecto de situaciones ordinarias originadas en la actividad normal del Consejo Federal, y en el contralor en la aplicación del presente Reglamento, debiendo , en su caso, poner en conocimiento del Organo Deliberativo y del órgano judicial, Tribunal de disciplina del interior, las transgresiones que se susciten y que no corresponda su tratamiento a las facultades que le da el Estatuto de la AFA y el presente Reglamento.

Estos casos y siempre que respondan a la competencia del Organo Deliberativo, se considerarán incluidos de pleno derecho en el Orden del Día de la sesión de referencia, aunque no se los hubiera insertado expresamente.

El Presidente Ejecutivo podrá delegar, separada o conjuntamente, en el Vicepresidente 1°, en el Vicepresidente 2° o en el Secretario General del Cuerpo, con carácter transitorio, todas o parte de las facultades que le confiere este artículo, en caso de ausencia o impedimento.

El Vicepresidente 1° reemplazará al Presidente Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento temporal, con las mismas facultades y atribuciones.

El Presidente Ejecutivo, con el acuerdo del Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, podrá designar Asesores y/o Colaboradores. Tal designación no deberá exceder los dos (2) años.

ART. 58º: SECRETARIO GENERAL

Al secretario General del Consejo Federal lo elige el Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, AFA.-

El Secretario General del Consejo Federal tendrá, las siguientes funciones:

a) Refrendar por sí con su firma la del Presidente del Consejo Federal, o hacerlo conjuntamente con el Secretario General de la A.F.A., si así lo dispusiere el Presidente, en todas las actas y actos que éste suscribiere en el ámbito del Cuerpo;

b) Refrendar los actos escritos del Presidente; o del Vicepresidente cuando éste actuare en reemplazo de aquél;

c) Respecto a las Actas de las reuniones del órgano deliberativo, autorizarlas con su firma y sello aclaratorio para su validez, así como autorizar del mismo modo las constancias y testimonios extraídos de expedientes y legajos del registro del Consejo Federal;

d) Preparar las Ordenes del Día de las sesiones del órgano deliberativo, recibir los proyectos de resoluciones remitidos por sus miembros, hacer cursar la copia pertinente a los demás integrantes de ese Cuerpo, para su estudio y demás efectos;

e) Suscribir las comunicaciones de trámite, citaciones, etc.;

f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Cuerpo y la subordinación de las mismas a las normas estatutarias;

g) Requerir de la Asesoría Letrada y de la Secretaría Administrativa, los informes que estime necesarios para el mejor ordenamiento del trabajo a su cargo y las tareas preparatorias;

h) Ordenar las publicaciones que deben incorporarse al Boletín Oficial y cuidar que se cumplan las notificaciones especiales dispuestas;

i) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Cuerpo y de las resoluciones de su Presidente o del Presidente Ejecutivo;

j) Controlar las Ordenes de Pago;

ART. 59°: PROSECRETARIO.

En ausencia, por cualquier índole, del Secretario General, el Prosecretario asumirá las funciones asignadas a aquél, con las mismas atribuciones y facultades.

ART. 60°: SECRETARIO EJECUTIVO:

Son responsabilidades del Secretario Ejecutivo:

a)Asistir al Presidente Ejecutivo del Consejo Federal en todas las actividades que demanden sus funciones.

b) Llevar adelante la comercialización y Marketing de la actividad futbolística de competencia del Consejo Federal.

c) Llevar la agenda del Presidente Ejecutivo.

d) Conocer en su totalidad la correspondencia que se reciba y que se responda.

e) Representar al Presidente Ejecutivo, ante su pedido, en todas las diligencias que resulten normativamente delegables.

f) Supervisar los contratos de los que resulte parte el Consejo Federal.

g) Conocer en todos los actos de la gestión administrativa y financiera.

h) Ejercer la jefatura inmediata del personal administrativo y requerirle el cumplimiento de la tarea asignada;

i) Vigilar la confección y hacer mantener al día los registros y el despacho de la correspondencia y la comunicación de las resoluciones dictadas en las que se haya dispuesto la notificación directa y controlar las Ordenes de Pago;

j) Controlar la remisión por las Ligas de las informaciones y documentos necesarios para mejor proveer en las apelaciones y situaciones en trámite, haciendo reiterar los pedidos en caso de demora;

k) Asistir a las sesiones del órgano deliberativo, en las que tendrá voz a requerimiento de quien preside sus sesiones.

ART. 61º: SECRETARIO DEPORTIVO

El Secretario Deportivo ejercerá como nexo inmediato entre el Consejo Federal y los Clubes que participan en la Categoría Federal “A”, actuando asimismo como Presidente de la Comisión Especial de la categoría referida en el art. 45 inc. h).

ART. 62º: SECRETARIO DEL INTERIOR

El Secretario del Interior ejecutará, conjuntamente con el Presidente, las políticas de desarrollo que se implementen respecto de las disciplinas de Futsal, Fútbol Femenino, Fútbol Infantil y Fútbol Playa en el ámbito del Consejo Federal.

Asimismo ejercerá como nexo inmediato entre el Consejo Federal y las Delegaciones Federales.

CAPITULO III

DE LA REGIONALIZACION Y LOS DELEGACIONES FEDERALES

ART. 63°: PRINCIPIO GENERAL DE LA REGIONALIZACIÓN Y REGIONES

El Consejo Federal, en el ámbito de su jurisdicción y competencia deportiva, establece la regionalización en todo el territorio Argentino, para los distintos campeonatos organizados por éste, Federal B, Federal C, Futsal, Fútbol Femenino, Torneos Juveniles. Esta regionalización deportiva no modifica el sistema político de jurisdicciones a efectos de elección de Representantes y Asambleístas.

Créase por el presente, en consecuencia, ocho (8) regiones deportivas, cuyos límites territoriales se determina por la suma de jurisdicciones de las Ligas que la integran.

ART: 64º: DENOMINACIÓN E INTEGRACIÓN DE REGIONES

Se denominan e integran las Regiones, de la siguiente manera:

REGION PATAGONICA: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Tierra del Fuego; Santa Cruz, Chubut; Río Negro y Neuquén.

REGION PAMPEANA SUR: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de La Pampa y las siguientes ligas de la Provincia de Buenos Aires: 1) Liga Ayacuchense de Fútbol, 2) Liga de Fútbol de Azul, 3) Liga del Sur, 4) Liga Balcarceña de Fútbol; 5) Liga Juarense de Fútbol, 6) Liga Deportiva de Bolivar; 7) Liga Veinticinqueña de Fútbol; 8) Liga de Fútbol de Cnel. Dorrego; 9) Liga Pringles de Fútbol; 10) Liga Regional de Fútbol de Cnel. Suarez; 11) Liga de Equipos Unidos de Fútbol de Marchiquita; 12) Liga Dolorense de Fútbol; 13) Liga Alvearense de Fútbol; 14) Liga Madariaguense de Fútbol; 15) Liga Lapridense de Fútbol; 16) Liga de Fútbol de Las Flores; 17) Liga Maipuense de Fútbol; 18) Liga Marplatense de Fútbol; 19) Liga de Fútbol del Partido de la Costa; 20) Liga de Fútbol Villarino; 21) Liga de Fútbol de General Alvarado; 22) Liga Necochea de Fútbol; 23) Liga de Fútbol de Olavarría; 24) Liga Rauchense de Fútbol; 25) Liga de Fútbol del Oeste; Liga Tandilense de Fútbol; 27) Liga Trenquelauquense de Fútbol; 28) Liga Regional Tresarroyense de Fútbol; 29) Liga Cultural Deportiva de Tres Lomas; 30) Liga Deportiva de Saladillo; y 31) Liga Pehuajense de Fútbol.

REGION PAMPEANA NORTE: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las siguientes ligas de la Provincia de Buenos Aires: 1) Liga Amateur Platense de Fútbol; 2) Liga de Fútbol de Arrecifes; 3) Liga Deportiva de General Arenales; 4) Liga de Fútbol de Baradero; 5) Liga Bragadense de Fútbol; 6) Liga Campanense de Fútbol; 7) Liga Casarense de Fútbol; 8) Liga Deportiva de Chacabuco; 9) Liga Chivilcoyana de Fútbol; 10) Liga Deportiva de Colón; 11) Liga Escobarense de Fútbol; 12) Liga de Fútbol de Gral. Villegas; 13) Liga Deportiva del Oeste de Junín; 14) Liga Amateur de Deportes de Lincoln; 15) Liga Lobense de Fútbol; 16) Liga Toldense de Fútbol; 17) Liga Lujanense de Fútbol; 18) Liga Mercedina de Fútbol; 19) Liga Nuevejuliense de Fútbol; 20) Liga de Fútbol de Pergamino; 21) Liga Deportiva de Fútbol de Rojas; 22) Liga Deportiva de Salto; 23) Liga Deportiva de San Antonio de Areco; 24) Liga Nicoleña de Fútbol; 25) Liga Deporiva Sampedrina; 26) Liga Deportiva Central Vedia; 27) Liga Chascomunense de Fútbol; y 28) Liga Zarateña de Fútbol.

REGION CUYO: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Mendoza; San Luís; y San Juan.

REGION LITORAL SUR: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

REGION LITORAL NORTE: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Formosa; Chaco; Corrientes; y Misiones.

REGION CENTRO: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca.

REGION NORTE: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy.

ART. 65º: DELEGACIONES FEDERALES

A fin de facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto en los artículos precedentes, se constituirán en el ámbito del órgano ejecutivo del Consejo Federal, Delegaciones Federales en cada una de las precitadas Regiones Deportivas.

ART. 66º: DELEGADOS FEDERALES

El Presidente Ejecutivo del Consejo Federal designará los Delegados Federales en cada una de las Regiones Deportivas, pudiendo en caso de considerarlo necesario, designar más de un Delegado Federal en cada Región y en las formas y condiciones que se establece en el siguiente artículo.

ART. 67º: NOMBRAMIENTO

Será atribución del Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, la designación, mediante resolución, de Delegados Federales en número que creyere conveniente atento a las características propias de cada Región, teniéndose expresamente en cuenta para su conformación, la idoneidad de los postulados para el desempeño de las tareas asignadas dentro del ámbito territorial al cual pertenezcan. No recibirán retribución alguna por su tarea, salvo reconocimiento de gastos, y podrán ser removidos mediante resolución por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal.

ART. 68º: REQUISITOS PARA SER DELEGADO FEDERAL

El Delegado Federal deberá contar con una reconocida trayectoria como dirigente de fútbol y haber pertenecido a club y/o liga afiliada al C.F.F.A., como así también ser mayor de edad, no ser jugador, arbitro y/o director técnico en actividad; y no encontrarse purgando condenas de la Justicia Ordinaria o estar procesado por delitos dolosos, como así también carecer de sanciones pendientes dictadas por el Tribunal de Disciplina Deportiva del C.F.F.A. o Tribunales de Alzada.

ART. 69º: ATRIBUCIONES

Sin perjuicio que la designación de Delegados Federales sea facultad exclusiva del Presidente Ejecutivo, el dirigente que asuma la responsabilidad de la Delegación deberá contar con la formación apropiada a efectos de realizar gestiones en representación del Consejo Federal ante distintos organismos y estamentos públicos; municipales y/o provinciales y privados, comprendidos en la jurisdicción de la Región Deportiva asignada, a fin de llevar a cabo las tareas que expresamente le fueren encomendada por la autoridad delegante, las que, para el caso de dudas serán consideradas no delegadas.

ART. 70º: TORNEOS

En cumplimiento de los objetivos de la presente Regionalización Deportiva, se establece que los Torneos Federal “C” y Federal “B”, organizados por el C.F.F.A., se conformarán y desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Región Deportiva, salvo que por circunstancias especiales y fundadas podrán apartarse de dicho criterio.

TITULO V

DEL ORGANO JURISDICCIONAL

CAPITULO I

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

ART. 71°: INTEGRACION

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, tendrá asiento de sus funciones en el ámbito del Consejo Federal; estará integrado por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes, quienes durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta y exhiban condiciones técnicas para desarrollar sus tareas.-Podrán ser removidos, previo ejercicio del derecho de defensa, por decisión de los dos tercios de los asambleístas que representan al Consejo Federal en la Asamblea de la Asociación del fútbol Argentino.-

Es requisito para ejercer el cargo tener título habilitante para la práctica jurídica.

ART 72°: ELECCION – SUBROGANCIAS

A los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior los eligen los Asambleístas que representan al Consejo Federal en la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a propuesta del Presidente Ejecutivo. Cuando se produzcan ausencias transitorias o permanentes de los miembros titulares del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, han de ser reemplazados en forma automática por los miembros suplentes que han de ser identificados en cuanto a su prelación al momento de ser designados. En el caso que la vacancia se produzca en forma definitiva, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, en el término de diez (5) días de producida la misma, ha de proponer la o las personas a los Asambleístas que representan al Consejo en la Asamblea en la Asamblea de AFA, que deberán pronunciarse en el término Diez (10) días).- Los miembros Suplentes del Tribunal de Disciplina Deportiva podrán participar de las reuniones, con voz y sin voto.

Sin perjuicio del procedimiento descrito, producida la acefalía en el Tribunal, de manera que sea imposible integrarlo con la cantidad mínima de miembros que exige el ejercicio de su competencia, podrá uno o más miembros del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino subrogar en el cargo a los miembros requeridos para integrar el Tribunal, para lo cual deberá ser propuesto por el Presidente Ejecutivo, ser aceptado el cargo del miembro subrogante y la subrogancia no podrá extenderse más allá de sesenta días.

ART. 73°: COMPETENCIA

El Tribunal de Disciplina del Interior entenderá en el juzgamiento y/o sanción de las transgresiones contempladas en el Reglamento de Transgresiones y Penas, con sujeción a lo prescripto en el capítulo cuarto, artículo 32, 33 y concordantes del mencionado cuerpo legal, siempre que el hecho que motiva la intervención del Tribunal, aparezca imputando a Liga o Club Afiliado, o a sus jugadores, dirigentes, socios, empleados, entrenadores o Directores Técnicos deportivos, personal auxiliar (alcanza pelotas), o a árbitros, jueces de línea, comprensivo de todos los torneos y eventos deportivos que organiza el Consejo Federal.

ART. 74°: AUTORIDADES:

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, designará entre sus miembros Un Presidente, que tendrá doble voto en caso de empate. Durará en sus funciones Un Año y podrá ser reelegido. En caso de ausencia será reemplazo por un miembro del tribunal que éste designe, Un (1) Secretario que durará en sus funciones Un (1) año y podrá ser reelegido . En caso de ausencia será reemplazo por un miembro de tribunal que éste designe. Además el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior contará con una Secretaría Administrativa, a cargo de un Secretario Administrativo, que no integra el Tribunal y que es designado, como así también los empleados, por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal.-

ART. 75°: EXCUSACIONES Y RECUSACIONES

Los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior podrán Excusarse de intervenir en determinados expedientes, con explicación de los motivos de la determinación. El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior ha de resolver sobre la excusación. La decisión es irrecurrible. Los miembros del Tribunal podrán ser Recusados CON CAUSA, explicitándose los motivos por escrito y antes que se produzca el avocamiento en las actuaciones. La Resolución que se dicte es irrecurrible.

ART. 76°. IMPUGNACION

Cuando el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, intervenga como Tribunal de Apelación de las resoluciones dictadas por los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, la resolución que dicte es irrecurrible, salvo que se hubiere aplicado erróneamente el Reglamento de Transgresiones y Penas (error de Derecho).- El recurso a impetrar es de carácter extraordinario y se debe interponer ante el Tribunal de disciplina del Interior en el término de Diez (10) días a partir de la notificación, mediante escrito en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la normativa que se pretende, quien deberá expedirse en el término de cinco (5) días, y si el recurso es concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (artículo 65 Estatuto de la AFA).- Al momento de presentar el recurso de carácter extraordinario, la recurrente deberá depositar un arancel que ha de ser fijado mediante resolución por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal . El no cumplimiento de este requisito autoriza al Tribunal de Disciplina al rechazo “in límine” del recurso. Para el caso de que el recurso sea concedido y obtenido resolución favorable por el Tribunal de Alzada, el arancel será reintegrado al recurrente.

ART. 77°: RECURSOS

Cuando el Tribunal de disciplina del Interior ejerce competencia originaria, sus resoluciones son recurribles a través del Recurso de Apelación que deberá presentarse ante el mismo Tribunal en el término de cinco (5) días de notificado. Cuando el recurso sea concedido se elevará el trámite al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (artículo 65 Estatutos de la AFA). Al momento de interponer el recurso, el apelante deberá depositar un arancel que será fijado, mediante resolución, por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, que será reintegrado en caso de obtener pronunciamiento favorable.

TITULO VI

DEL CUERPO DE ASAMBLEISTA

CAPITULO I

FUNCIONES, INTEGRACIO, DURACION Y ROTATIVIDAD

ART. 78º: FUNCIONES

Son funciones específicas del Cuerpo de Asambleístas, las siguientes:

a) Representar al Consejo Federal ante la Asamblea de AFA

b) Elige los miembros del Tribunal de Disciplina del Interior

c) Presentar la propuesta para elección de Presidente Ejecutivo del Consejo Federal a la que refiere el art. 26º y 52º del presente.

ART. 79º: INTEGRACION

El cuerpo de Asambleístas estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco miembros suplentes que representarán a las siete (7) jurisdicciones del País, y dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que representaran a los clubes participantes de la Categoría Federal “A”.

ART. 80º: DURACION DEL MANDATO

Los miembros del cuerpo de asambleístas durarán en su cargo un período, conforme el sistema de rotación que se establece en el artículo siguiente.

ART. 81º: ROTATIVIDAD

Cada Jurisdicción Deportiva del País tendrá un representante en el cuerpo de asambleístas cinco (5) períodos en un lapso de siete (7) años, estableciéndose en el presente el siguiente sistema de rotación:

a) Período 1:

i) Un representante por Jurisdicción Sur

ii) Un representante por Jurisdicción Cuyo

iii) Un representante por Jurisdicción Norte

iv) Un representante por Jurisdicción Mesopotamica

v) Un representante por Jurisdicción Centro

b) Período 2:

i) Un representante por Jurisdicción Cuyo

ii) Un representante por Jurisdicción Norte

iii)) Un representante por Jurisdicción Mesopotamica

iv) Un representante por Jurisdicción Centro

v) Un representante por Jurisdicción Bonaerense Pampeana

c) Período 3:

i) Un representante por Jurisdicción Norte

ii) Un representante por Jurisdicción Mesopotámica

iii) Un representante por Jurisdicción Centro

iv) Un representante por Jurisdicción Bonaerense Pampeana

v) Un representante por Jurisdicción Litoral

d) Período 4:

i) Un representante por Jurisdicción Mesopotámica

ii) Un representante por Jurisdicción Centro

iii) Un representante por Jurisdicción Bonaerense Pampeana

iv) Un representante por Jurisdicción Litoral

v) Un representante por Jurisdicción Sur

e) Período 5:

i) Un representante por Jurisdicción Litoral

ii) Un representante por Jurisdicción Sur

iii) Un representante por Jurisdicción Cuyo

iv) Un representante por Jurisdicción Norte

v) Un representante por Jurisdicción Mesopotámica

f) Período 6:

i) Un representante por Jurisdicción Bonaerense Pampeana

ii) Un representante por Jurisdicción Litoral

iii) Un representante por Jurisdicción Sur

iv) Un representante por Jurisdicción Cuyo

v) Un representante por Jurisdicción Norte

g) Período 7:

i) Un representante por Jurisdicción Mesopotámica

ii) Un representante por Jurisdicción Bonaerense Pampeana

iii) Un representante por Jurisdicción Litoral

iv) Un representante por Jurisdicción Sur

v) Un representante por Jurisdicción Cuyo

CAPITULO II

DE LA ELECCION Y FUNCIONAMIENTO

ART. 82º: ELECCIÓN

Cada jurisdicción deportiva según el período que le corresponda, elegirá a su representante en el Cuerpo de Asambleístas.

El escrutinio deberá realizarse en la sede del Consejo Federal dentro de los siete días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha determinada para la recepción de los votos emitidos.

La designación de los miembros titular y suplente ante la Asamblea de la AFA, representantes de la Categoría Argentino “A” debe ser de clubes distintos que conformen la categoría y se llevará a cabo mediante sistema de voto directo de cada Club, realizándose el escrutinio en la sede del Consejo Federal dentro de los siete días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha determinada para la recepción de los votos emitidos.

ART. 83º: FUNCIONAMIENTO

A los fines de la participación de los Asambleístas en la Asamblea de AFA se observará el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento General de la AFA.-

ART. 84º: PROCEDIMIENTO

Cuando la competencia del Cuerpo de Asambleísta sea requerida, el Secretario General del Consejo Federal convocará a sus miembros por carta postal certificada, con quince (15) días de anticipación, fijando en la misma lugar, fecha y hora de la convocatoria y el orden del día a tratar.

ART. 85°: PLENARIO

Reunidos el Cuerpo de Asambleístas en Plenario, el Secretario General del Consejo Federal leerá el motivo de la convocatoria a los miembros y someterá a votación la decisión a cargo del cuerpo.

TITULO VII

MODIFICACION DEL REGLAMENTO

ART. 86º: MODIFICACION DEL REGLAMENTO

1.- El Organo Deliberativo será responsable de aprobar las enmiendas del presente reglamento.

2.- Los miembros del Organo Deliberativo podrán presentar una propuesta de enmienda al reglamento enviándola por escrito a la secretaría general junto con una breve fundamentación.. La propuesta de un miembro será válida cuando sea corroborada, por escrito, por al menos otros siete delegados .

3.- Para que el voto de una enmienda del reglamento sea válido, será necesario que esté presente las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.

4.- Se considerará aprobada una propuesta de enmienda al Reglamento cuando así lo acuerden las tres cuartas partes de los miembros presentes con derecho a voto.

5.- El Presidente del Consejo Federal podrá presentar una propuesta de enmienda al reglamento, enviándola por escrito a la secretaría general junto con una breve fundamentación. La propuesta del Presidente será válida y sometida a votación, que requerirá para su aprobación la mayoría (más del 50 %) de los votos válidos emitidos.

ART. 87º: NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA

Lo no prescrito por el presente Reglamento, el Consejo Federal se regirá subsidiariamente por lo establecido en el Reglamento General de la A.F.A.

APROBADO BOLETIN OFICIAL DEL CONSEJO FEDERAL Nº611 Y RATIFICADO POR BOLETIN COMITÉ EJECUTIVO DE AFA Nº5358