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CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL – BOLETIN N° 611
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL BOLETIN N° 611
Sesión celebrada el día Martes 14 de Febrero de 2.017
MIEMBROS PRESENTES: Sr. Pablo Toviggino (Presidente Ejecutivo); Sr. Julio Larrocca (Vicepresidente 1º); Sr. Antonio D´Angelo (Vicepresidente 2ª y Representante Jurisdicción Sur Interior); Sr. Alberto G. Beacon (Secretario General); Sr. Néstor Rubén Beltrame (Vocal); Sr. Alfredo Iriart (Vocal); Sr. Osvaldo Romano (Vocal); Sr. Horacio Tomassini (Jurisdicción Bonaerense Pampeana “B”); Sr. Marcos Lacal (Jurisdicción Bonaerense Pampeana “C”); Sr. Mario Echevarría (Jurisdicción Cuyo Interior); Sr. Ricardo Maestri (Jurisdicción Centro Interior); Sr. Juan Carlos Espinosa (Jurisdicción Mesopotámica Capitalinas); Sr. Darío Zamoratte (Jurisdicción Norte Capitalinas); Sr. Denny Ramírez (Jurisdicción Litoral Interior); Sr. Marcelo González (Jurisdicción Sur Capitalinas); Sr. Antonio Carrizo (Jurisdicción Sur Interior) y Sr. Juan Pablo Beacon (Asesor Letrado).-
MIEMBROS AUSENTES: Sr. José Pierángeli (Prosecretario); Sergio Chibán (Vocal); Sr. Luis M. Valdovinos (Vocal); Sr. Marcelo Mazzacane (Vocal); Sr. Jorge Jofre (Vocal); Sr. Jorge Bosco (Vocal); Sr. Alfredo Iturri (Jurisdicción Bonaerense Pampeana Capitalinas); Sr. Eduardo Alcobe (Jurisdicción Bonaerense Pampeana Interior); Sr. Carlos Suraci (Jurisdicción Cuyo Capitalinas); Sr. Antonio Riera (Jurisdicción Norte Interior); Axel Menor (Jurisdicción Litoral Capitalinas); Sr. Luis Luque (Jurisdicción Litoral Interior); Alejandro Cañete (Jurisdicción Mesopotámica Interior); Sr. Aníbal Bultynch (Jurisdicción Mesopotámica Interior); Sr. Emeterio Farías (Jurisdicción Centro Capitalinas); y, Sr. José A. Camino (Presidente Honorario), todos con aviso.
INVITADOS: Encontrándose presentes en el recinto los señores Luis Jacinto Cáceres (Asambleísta); Gustavo Marcial (Asambleísta); Manuel Rosa (Asambleísta); Alberto Pérez Gasul (Asambleísta); Julio Goyeneche (Asambleísta); Rubén Alderete (Asambleísta); Gabriel Godoy (Asambleísta); Osvaldo Davies (Asambleísta); Pedro Benedetto (Comisión de Estadios AFA); Raúl Lettieri y Alberto Sarfson (Asesores), se los invita a presenciar la reunión.
Siendo las 17:10 horas dio comienzo la Sesión presidida por el Sr. Pablo Toviggino (Presidente Ejecutivo), actuando en la Secretaría el Sr. Alberto G. Beacon (Secretario General).
ACTA SESIÓN ANTERIOR – ÓRDENES DE PAGO
Puestas a consideración, son aprobadas.
ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LA JURISDICCION NORTE CAPITALINAS PARA COMPLETAR EL PERIODO HASTA EL 25/10/2016: CONVOCATORIA Y RESULTADO DEL ESCRUTINIO
DESPACHO Nº 12258
(Expte. Nº 8094)
Art. 1° – Convocar a las Ligas de la Jurisdicción Norte Capitalinas para la elección de su REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO FEDERAL, para completar el periodo hasta el 25 de Octubre de 2016, en razón que el Sr. José M. Zurita ha dejado de reunir los requisitos establecidos en el Art. 12° del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino para ocupar el cargo (ser Presidente o Vicepresidente de Liga afiliada).- Art. 2° – La forma de elección se regirá por lo establecido en el Art. 23° del Reglamento antes citado y 12° del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, cuyas formas deberán ser fielmente observadas.
Art. 3° – El voto de las Ligas involucradas deberá ser despachado por pieza postal con acuse de recibo antes de las 24 hs del 25/04/2016, teniéndose por no emitido, a todos sus efectos, el que fuera depositado después de esa fecha.
Art. 4° – El Consejo Federal recepcionará los votos emitidos por las Ligas involucradas hasta el 03/05/2016 (Art. 23°, inc. c, último párrafo del Reglamento del Consejo Federal).
Art. 5° – Dejar debidamente establecido que no se dará curso a pedido alguno de prórroga respecto de la fecha señalada en el Art. 3° del presente dictamen, cualesquiera fuesen las razones que se invocaren.
Art. 6° – Comuníquese a las Ligas de la Jurisdicción Norte Capitalinas por pieza postal, con acuse de recibo, publíquese en el Boletín Oficial del Consejo Federal; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
En un todo de acuerdo con las disposiciones reglamentarias en vigencia el 04 de abril de 2.016 se procedió a efectuar el escrutinio correspondiente a la elección del Representante ante el Consejo Federal, para completar el período hasta el 25 de Octubre de 2.016, resultando electo por la Jurisdicción Norte Capitalinas el señor:
DARIO ZAMORATTE (Presidente Tucumana de Fútbol – Tucumán)
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LA JURISDICCION CUYO CAPITALINAS PARA COMPLETAR EL PERIODO HASTA EL 25/10/2016 – CONVOCATORIA Y RESULTADO DEL ESCRUTINIO
DESPACHO Nº 12272
(Expte. Nº 8094)
Art. 1° – Convocar a las Ligas de la Jurisdicción Cuyo Capitalinas para la elección de su REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO FEDERAL, para completar el periodo hasta el 25 de Octubre de 2016, en razón que el Sr. Gustavo Doblas ha dejado de reunir los requisitos establecidos en el Art. 12° del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino para ocupar el cargo (ser Presidente o Vicepresidente de Liga afiliada).
Art. 2° – La forma de elección se regirá por lo establecido en el Art. 23° del Reglamento antes citado y 12° del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, cuyas formas deberán ser fielmente observadas.
Art. 3° – El voto de las Ligas involucradas deberá ser despachado por pieza postal con acuse de recibo antes de las 24 hs del 23/05/2016, teniéndose por no emitido, a todos sus efectos, el que fuera depositado después de esa fecha.
Art. 4° – El Consejo Federal recepcionará los votos emitidos por las Ligas involucradas hasta el 31/05/2016 (Art. 23°, inc. c, último párrafo del Reglamento del Consejo Federal).
Art. 5° – Dejar debidamente establecido que no se dará curso a pedido alguno de prórroga respecto de la fecha señalada en el Art. 3° del presente dictamen, cualesquiera fuesen las razones que se invocaren.
Art. 6° – Comuníquese a las Ligas de la Jurisdicción Cuyo Capitalinas por pieza postal, con acuse de recibo, publíquese en el Boletín Oficial del Consejo Federal; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
En un todo de acuerdo con las disposiciones reglamentarias en vigencia el 02 de junio de 2.016 se procedió a efectuar el escrutinio correspondiente a la elección del Representante ante el Consejo Federal, para completar el período hasta el 25 de Octubre de 2.016, resultando electo por la Jurisdicción Cuyo Capitalinas el señor:
CARLOS SURACI (Presidente de la Liga Mendocina de Fútbol – Mendoza)
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEPORTIVA DEL OESTE (JUNÍN, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR CÉSAR LASTRA
DESPACHO Nº 12264
(Expte. Nº 8099)
Art. 1º – Declarar al jugador CÉSAR LASTRA (DNI Nº 34.439.688) de pertenencia del Club Villa Belgrano, afiliado a la Liga Deportiva del Oeste (Junín), debiendo la Liga de Fútbol de Olavarría (Olavarría) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Racing A. Club; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador César Lastra con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Deportiva del Oeste (Junín) y a la Liga de Fútbol de Olavarría (Olavarría); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEPORTIVA DEL OESTE (JUNIN, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR NICOLÁS FABIÁN VÁZQUEZ
DESPACHO Nº 12263
(Expte. Nº 8100)
Art. 1º – Declarar al jugador NICOLÁS FABIÁN VÁZQUEZ (DNI Nº 39.556.601) de pertenencia del Club Atlético Sierra Chica, afiliado a la Liga de Fútbol de Olavarría (Olavarría), debiendo la Liga Deportiva del Oeste (Junín) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Jorge Newbery; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Nicolás Fabián Vázquez con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Deportiva del Oeste (Junín) y a la Liga de Fútbol de Olavarría (Olavarría); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEPORTIVA DEL OESTE (JUNÍN, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR JUAN CRUZ VIZCAINO
DESPACHO Nº 12261
(Expte. Nº 8101)
Art. 1º – Declarar al jugador JUAN CRUZ VIZCAINO (DNI Nº 41.315.869) de pertenencia del Club Asociación Nueva Alianza, afiliado a la Liga Amateur Platense de Fútbol (La Plata), debiendo la Liga Deportiva del Oeste (Junín) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Ambos Mundos; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Juan Cruz Viscaino con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Deportiva del Oeste (Junín) y a la Liga Amateur Platense de Fútbol de (La Plata); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEPORTIVA DEL OESTE (JUNÍN, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR ALAN SANTIAGO SÁNCHEZ
DESPACHO Nº 12262
(Expte. Nº 8102)
Art. 1º – Declarar al jugador ALAN SANTIAGO SÁNCHEZ (DNI Nº 39.810.928) de pertenencia del Club Independiente de Abasto, afiliado a la Liga Amateur Platense de Fútbol (La Plata), debiendo la Liga Deportiva del Oeste (Junín) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Independiente; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Alan Santiago Sánchez con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Deportiva del Oeste (Junín) y a la Liga de Amateur Platense de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEPORTIVA DEL OESTE (JUNÍN, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR LEANDRO OSCAR MARTINGORENA
DESPACHO Nº 12260
(Expte. Nº 8103)
Art. 1º – Declarar al jugador LEANDRO OSCAR MARTINGORENA (DNI Nº 36.364.231) de pertenencia del Club BAP, afiliado a la Liga Deportiva del Oeste (Junín), debiendo la Liga Amateur Platense de Fútbol (La Plata) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club CRISFA; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Leandro Oscar Martingorena con la pena de CUATRO – 4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Deportiva del Oeste (Junín) y a la Liga de Amateur Platense de Fútbol (La Plata); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEPORTIVA DEL OESTE (JUNÍN, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR CRISTIAN ANICH
DESPACHO Nº 12266
(Expte. Nº 8104)
Art. 1º – Declarar al jugador CRISTIAN ANICH (DNI Nº 34.980.349) de pertenencia del Club Rivadavia -L-, afiliado a la Liga Deportiva del Oeste (Junín), debiendo la Liga de Fútbol de Arrecifes (Arrecifes) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor Club Brown; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Cristian Anich con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Deportiva del Oeste (Junín) y a la Liga de Fútbol de Arrecifes (Arrecifes); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA LAPRIDENSE DE FUTBOL (LAPRIDA, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR FRANCO MATÍAS GUTIÉRREZ
DESPACHO Nº 12269
(Expte. Nº 8105)
Art. 1º – Declarar al jugador FRANCO MATÍAS GUTIÉRREZ (DNI Nº 41.259.039) de pertenencia del Club Social y Deportivo Juventud, afiliado a la Liga Lapridense de Fútbol (Laprida), debiendo la Liga del Sur (Bahía Blanca) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Pacífico de Cabildo; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Franco Matías Gutiérrez con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Lapridense de Fútbol (Laprida) y a la Liga del Sur (Bahía Blanca); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA LAPRIDENSE DE FÚTBOL (LAPRIDA, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR LUCAS AVELINO GUTIÉRREZ
DESPACHO Nº 12270
(Expte. Nº 8106)
Art. 1º – Declarar al jugador LUCAS AVELINO GUTIÉRREZ (DNI Nº 37.436.328) de pertenencia del Club Social y Deportivo Juventud, afiliado a la Liga Lapridense de Fútbol (Laprida), debiendo la Liga del Sur (Bahía Blanca) dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Pacífico de Cabildo; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Lucas Avelino Gutiérrez con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Lapridense de Fútbol (Laprida) y a la Liga del Sur (Bahía Blanca); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA SALTEÑA DE FÚTBOL (SALTA) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR MARCELO ALEJANDRO HURTAO
DESPACHO Nº 12273
(Expte. Nº 8107)
Art. 1º – Declarar al jugador MARCELO ALEJANDRO HURTAO (DNI Nº 41.749.551) de pertenencia del Club Central Norte, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol (Salta); debiendo dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Centro Juventud Antoniana; en el mismo sentido, la Liga Santafesina de Fútbol deberá proceder en consecuencia dando de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Colón de Santa Fe, todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Marcelo Alejandro Hurtao con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Salteña de Fútbol (Salta) y Santafesina de Fútbol (Santa Fe); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEPORTIVA DE SAN ANTONIO DE ARECO (SAN ANTONIO DE ARECO, BUENOS AIRES) – DOBLE INSCRIPCION DEL JUGADOR MANUEL JESÚS MARÍA LUCCI
DESPACHO Nº 12288
(Expte. Nº 8108)
Art. 1º – Declarar al jugador MANUEL JESÚS MARÍA LUCCI (DNI Nº 40.225.252) de pertenencia del Club River Plate, afiliado a la Liga Deportiva de San Antonio de Areco, debiendo la Asociación del Fútbol Argentino dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros a favor del Club Deportivo Armenio; todo ello de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Sancionar al jugador Manuel Jesús María Lucci con la pena de CUATRO -4- MESES DE SUSPENSIÓN por su infracción a los Arts. 1º y 23º del Reglamento de Transferencias Interligas (doble inscripción) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del mismo texto normativo, sanción que deberá computarse a partir de la fecha del presente dictamen.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Deportiva de San Antonio de Areco (San Antonio de Areco – Bs. As.) y a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
FEDERACIÓN SANJUANINA DE FUTBOL – SOLICITA SU RECONOCIMIENTO
DESPACHO Nº 12289
(Expte. Nº 8109)
Art. 1° – RECONOCER, con la plenitud de derechos y dentro de las obligaciones que deriven de la Reglamentación de este organismo para las federaciones provinciales y sin perjuicio de las disposiciones que la complementen o modifiquen, a la Federación Sanjuanina de Fútbol, con asiento legal en la Ciudad de Caucete, de la provincia del mismo nombre.
Art. 2° – En su carácter de Federación Provincial, la jurisdicción de la entidad en cuestión se extenderá a las ligas existentes adheridas a ésta, o a las que se constituyan en el ámbito de la Provincia de San Juan, que concurran por voluntad propia a su integración, debiendo cumplir todas las prescripciones reglamentarias establecidas al efecto.
Art. 3° – Tener por Estatuto de la Federación, a todos sus efectos, el remitido por la recurrente.
Art. 4° – Acordar a la Federación Sanjuanina de Fútbol un (1) año de plazo, a contar de la fecha de la presente resolución para obtener su reconocimiento oficial como persona jurídica.
Art. 5° – Comuníquese; publíquese y archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
FEDERACIÓN SANLUISEÑA DE FUTBOL: SOLICITA SU RECONOCIMIENTO
DESPACHO Nº 12290
(Expte. Nº 8109-Bis)
Art. 1° – RECONOCER, con la plenitud de derechos y dentro de las obligaciones que deriven de la Reglamentación de este organismo para las federaciones provinciales y sin perjuicio de las disposiciones que la complementen o modifiquen, a la Federación Sanluiseña de Fútbol, con asiento legal en la Ciudad de San Luis, de la provincia del mismo nombre.
Art. 2° – En su carácter de Federación Provincial, la jurisdicción de la entidad en cuestión se extenderá a las ligas existentes adheridas a ésta, o a las que se constituyan en el ámbito de la Provincia de San Luis, que concurran por voluntad propia a su integración, debiendo cumplir todas las prescripciones reglamentarias establecidas al efecto.
Art. 3° – Tener por Estatuto de la Federación, a todos sus efectos, el remitido por la recurrente.
Art. 4° – Acordar a la Federación Sanluiseña de Fútbol un (1) año de plazo, a contar de la fecha de la presente resolución para obtener su reconocimiento oficial como persona jurídica.
Art. 5° – Comuníquese; publíquese y archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA VALLISTA DE FUTBOL (VALLE FÉRTIL, SAN JUAN): SOLICITA SU AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO
DESPACHO Nº 12292
(Expte. Nº 8110)
Art. 1º – AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 12 Punto 4 inciso e), del Estatuto de la A.F.A.) a la LIGA VALLISTA DE FÚTBOL, con sede en Valle Fértil, de la Provincia de San Juan.
Art. 2º – Fijar jurisdicción territorial deportiva de la Liga Vallista de Fútbol, sobre las localidades:
- Astica, Chucuma, Los Bretes, San Agustín; y, Usno, todas del Departamento Valle Fértil, de la Provincia de San
Art. 3º – Atento a lo señalado en el artículo que antecede la jurisdicción de la Liga Caucetera de Fútbol (Caucete – San Juan), queda así constituida:
- Sobre los Departamentos Caucete y San Martín, ambos de la Provincia de San Juan.
Art. 4° – La Liga Vallista de Fútbol deberá ratificar la inscripción de los jugadores de real pertenencia de sus clubes afiliados, debiendo en todos aquellos casos que se encontraran fichados en otras ligas regularizar las mismas tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al Reglamento de Transferencias Interligas (Art. 1º y concordantes).
Art. 5° – Comuníquese a la Liga Vallista de Fútbol (Valle Fértil – San Juan); Liga Caucetera de Fútbol (Caucete – San Juan); y, a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA VILLAMARIENSE DE FÚTBOL (VILLA MARÍA, CORDOBA) – SITUACIÓN DEL JUGADOR EMANUEL NICOLÁS URQUIZA
DESPACHO Nº 12294
(Expte. Nº 8111)
Art. 1º – Declarar al jugador EMANUEL NICOLÁS URQUIZA (DNI Nº 33.100.879) de pertenencia del Club Alumni, afiliado a la Liga Villamariense de Fútbol, debiendo la Liga Mendocina de Fútbol dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros en favor del Club San Martín; todo ello, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Comuníquese a las Ligas Villamariense de Fútbol (Villa María) y Mendocina de Fútbol (Mendoza); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA CRUCEÑA DE FUTBOL (LA CRUZ, CORRIENTES) – SOLICITA SU AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
DESPACHO Nº 12297
(Expte. Nº 8112)
Art. 1º – AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 12 Punto 4 inciso e), del Estatuto de la A.F.A.) a la LIGA CRUCEÑA DE FÚTBOL, con sede en la Localidad de La Cruz, Departamento San Martin, de la Provincia de Corrientes.
Art. 2º – Fijar jurisdicción territorial deportiva de la Liga Cruceña de Fútbol, sobre las localidades de:
- La Cruz y Yapeyú, ambas del Departamento San Martín, de la Provincia de Corrientes.
Art. 3º – Atento a lo señalado en el artículo que antecede la jurisdicción de la Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres – Corrientes), queda así constituida:
- Sobre todo el Departamento Paso de Los Libres y la Localidad de Alvear, del Departamento Alvear, de la Provincia de –
Art. 4° – La Liga Cruceña de Fútbol deberá ratificar la inscripción de los jugadores de real pertenencia de sus clubes afiliados, debiendo en todos aquellos casos que se encontraran fichados en otras ligas regularizar las mismas tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al Reglamento de Transferencias Interligas (Art. 1º y concordantes).
Art. 5° – Comuníquese a la Liga Cruceña de Fútbol (La Cruz – Corrientes); Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres – Corrientes); y, a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA SALTEÑA DE FUTBOL (SALTA): SITUACIÓN DEL JUGADOR NICOLÁS EDUARDO RIVEROS
DESPACHO Nº 12310
(Expte. Nº 8113)
Art. 1º – Confirmar la pertenencia del jugador NICOLÁS EDUARDO RIVEROS (DNI Nº 35.523.621) a favor del Club S. C. D. y Atlético Progreso afiliado a la Liga de Fútbol de Rosario de la Frontera, debiendo la Liga Salteña de Fútbol dar de baja la inscripción que mantiene en sus registros en favor del Club Central Norte, todo ello de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – El Club Central Norte podrá, por conducto de la Liga Salteña de Fútbol, tramitar una nueva transferencia interligas con ajuste a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transferencias Interligas; ya sea, de este jugador (el que figura en la Lista de Buena Fe) u otro; en razón, que por el accionar de un tercero se vio imposibilitado de incorporar un jugador más a su plantel.
Art. 3º – La incorporación en cuestión deberá hacerse efectiva dentro de los DIEZ -10- DÍAS siguientes a la presente comunicación debiendo el Club informar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador a incorporar (nombres y apellido; fecha de nacimiento; número de D.N.I.; situación reglamentaria) y remitir el Apto Médico del mismo, a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 4º – Comuníquese a las Ligas Salteña de Fútbol y de Fútbol de Rosario de la Frontera; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DEL RAMAL JUJEÑO (SAN PEDRO, JUJUY): SOLICITA SU AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
DESPACHO Nº 12317
(Expte. Nº 8114)
Art. 1º – AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 12º, Punto 4, inc. e, del Estatuto de la A.F.A.) a la LIGA DEL RAMAL DE FÚTBOL, con sede en la localidad de San Pedro de Jujuy, del Departamento San Pedro, de la Provincia de Jujuy.
Art. 2º – Fijar jurisdicción territorial deportiva de la Liga del Ramal de Fútbol sobre el Departamento San Pedro; y, sobre las Localidades de Santa Clara y El Piquete (ambas del Departamento Santa Bárbara); de la Provincia de Jujuy, de conformidad con los fundamentos esgrimidos en los considerandos del presente dictamen.
Art. 3º – Atento a lo señalado en el artículo que antecede la jurisdicción de las Ligas que seguidamente se citan quedan así constituidas:
LIGA REGIONAL JUJEÑA DE FÚTBOL (Libertador Gral. San Martín)
- Sobre todo el Departamento de LEDESMA
- Las Localidades de EL TALAR y VINALITO; del Departamento SANTA BÁRBARA, todas de la Provincia de
LIGA DEL RAMAL DE FÚTBOL (San Pedro)
- El Departamento SAN PEDRO;
- Las Localidades de: SANTA CLARA y EL PIQUETE, del Departamento SANTA BÁRBARA; todas de la Provincia de
Art. 4° – La Liga del Ramal de Fútbol deberá ratificar la inscripción de los jugadores de real pertenencia de sus Clubs afiliados, debiendo en todos aquellos casos que se encontraran fichados en otras Ligas regularizar las mismas tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al Reglamento de Transferencias Interligas (Art. 1º y concordantes).
Art. 5° – Comuníquese a las Ligas del Ramal de Fútbol (San Pedro de Jujuy); y Regional Jujeña de Fútbol (Libertador Gral. San Martin); y, a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO: SITUACION DEL JUGADOR JUAN IGNACIO GONZÁLEZ
DESPACHO Nº 12316
(Expte. Nº 8115)
Art. 1º – Declarar la nulidad de la transferencia interligas del jugador JUAN IGNACIO GONZÁLEZ (DNI Nº 36.159.802), efectuada entre la Liga de Fútbol Mercedes (Villa Mercedes) y la Liga Tucumana de Fútbol (Tucumán), procedente del Club Jorge Newbery para el Concepción F.C. conminando a la última de las nombradas para que proceda a dar de baja en forma inmediata la inscripción que mantiene en sus registros a favor del club mencionado, todo ello, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Conjuntamente con la presente resolución se devuelven los antecedentes remitidos por la Gerencia del Registro de Jugadores a los fines de su intervención en la transferencia primaria del jugador, teniendo en cuenta que aún está pendiente de respuesta una solicitud de transferencia de carácter internacional, la que excede el marco jurisdiccional del Consejo Federal.
Art. 3º – ADVERTIR a la LIGA DE FÚTBOL MERCEDES (Villa Mercedes – San Luis), instándola a que ajuste su proceder en lo relacionado a la mecánica reglamentaria que rige para las transferencias de jugadores, situación que de repetirse dará lugar a la aplicación de las sanciones debidamente tipificadas en la reglamentación que rige la materia.
Art. 4º – Comuníquese a la Liga de Fútbol Mercedes (Villa Mercedes – San Luis), Tucumana de Fútbol y a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
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LIGA PAIVENSE DE FÚTBOL (LAGUNA PAIVA, SANTA FE): SOLICITA SU AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
DESPACHO Nº 12318
(Expte. Nº 8116)
Art. 1º – AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 12º, Punto 4, inc. e), del Estatuto de la A.F.A.) a la LIGA PAIVENSE FUTBOL, con sede en la localidad de Laguna Paiva, de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2º – Fijar a la Liga Paivense del Fútbol una jurisdicción deportiva de carácter transitorio, la que se conforma con las localidades en las cuales tiene clubs afiliados (Laguna Paiva, Arroyo Aguiar; Candioti; Cayasta; Los Zapallos; Helvecia; San Justo; Santa Rosa de Calchines; Nelson; Monte Vera y Videla, todas de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3° – El Consejo Federal se abocará a efectuar un relevamiento y un posterior reordenamiento de las jurisdicciones territoriales deportivas de las Ligas de la Provincia de Santa Fe que en la actualidad pudiesen estar involucradas por cercanía geográfica con la recurrente.
Art. 4º – Dejar debidamente aclarado que las Ligas Santafesina de Fútbol (Santa Fe) y Esperancina Fútbol (Esperanza), tienen prioridad en la programación y disputa de sus torneos oficiales en las localidades aludidas precedentemente, por sobre los que haga disputar en las mismas la Liga Paivense de Fútbol, no debiendo esta última bajo ningún concepto entorpecer el normal desarrollo de los torneos de las Ligas aludidas.
Art. 5º – A los fines de ir delineando aspectos jurisdiccionales cabe señalar que todo club que tenga su asiento en las localidades mencionadas en el Art. 2º y que deseen afiliarse a una Liga, deberán canalizar su solicitud ante la Liga Paivense del Fútbol.
Art. 6º – La Liga Paivense del Fútbol deberá ratificar la inscripción de los jugadores de real pertenencia de sus Clubs afiliados, debiendo en todos aquellos casos que se encontraran fichados en otras Ligas regularizar las mismas tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al Reglamento de Transferencias Interligas (art. 1º y concordantes).
Art. 7° – Comuníquese a las Ligas Paivense de Fútbol (Laguna Paiva); Santafesina de Fútbol (Santa Fe); Esperancina de Fútbol (Esperanza); y, a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
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ATLÉTICO CLUB SAN MARTÍN (LIGA MENDOCINA DE FÚTBOL, MENDOZA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR GONZALO LUIS BURGOA DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016
DESPACHO Nº 12255
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Atlético Club San Martín a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” – Edición 2016, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador BURGOA, Gonzalo Luis (D.N.I. N° 37.269.722), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” – Edición 2016.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Mendocina de Fútbol; publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA SALADEÑA FÚTBOL (SALADAS, CORRIENTES) – AMPLIACIÓN DE SU JURISDICCIÓN DEPORTIVA
DESPACHO Nº 12256
Art._1° – Ampliar la jurisdicción deportiva de la LIGA SALADEÑA DE FÚTBOL (Saladas – Corrientes) sobre las Localidades de Concepción; Santa Rosa; Tabay; y, Colonia Tata Cuá; todas del Departamento Concepción de la Provincia de Corrientes, en mérito a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Art. 2° – Dejar establecido que a partir de la fecha del presente dictamen la Liga Saladeña de Fútbol (Saladas – Corrientes) podrá acordar afiliación a todas las instituciones que tengan su asiento en dichas Localidades, debiendo estas dar cumplimiento a los requisitos internos establecidos en el Estatuto y Reglamento de la citada Liga, que regulan la materia.
Art. 3° – A partir de la fecha del presente dictamen la Jurisdicción de la Liga involucrada queda así constituida:
LIGA SALADEÑA DE FÚTBOL (Saladas – Corrientes)
- Las Localidades de Saladas (Depto. Saladas); Concepción; Santa Rosa; Tabay; y, Colonia Tata Cuá; (Depto. Concepción); todas de la Provincia de
Art. 4º – Comuníquese a la Liga Saladeña de Fútbol (Saladas – Corrientes); publíquese; y, archívese.
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TORNEO FEDERAL A 2016 – SE DEJAN SIN EFECTO LOS PUNTOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO
DESPACHO Nº 12257
Art. 1º – DEJAR SIN EFECTO los Puntos 1; 2; y, 3 del Art. 12º del Reglamento del TORNEO FEDERAL “A” 2016, en razón que en las definiciones desde la Segunda a la Quinta Fase del certamen se establece claramente en cada una de ellas la forma de definición.
Art. 2º – Comuníquese a las instituciones participantes por conducto de sus respectivas Ligas; publíquese; y, archívese.
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CLUB JORGE NEWBERY (LIGA DE FÚTBOL MERCEDES, VILLA MERCEDES – SAN LUIS) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR FEDERICO SUÁREZ DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016
DESPACHO Nº 12259
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Jorge Newbery a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” – Edición 2016, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador SUÁREZ, Federico (D.N.I. N° 35.884.097), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” – Edición 2016.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga de Fútbol Mercedes; publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO SAN JORGE (LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL SAN MARTÍN, SAN JORGE – SANTA FE) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR CARLOS EMANUEL ORQUERA DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 DESPACHO Nº 12265
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Atlético San Jorge a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” – Edición 2016, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador ORQUERA, Carlos Emanuel (D.N.I. N° 34.315.329), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” – Edición 2016.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Departamental de Fútbol San Martín; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA CAUCETERA DE FÚTBOL (CAUCETE, SAN JUAN) – AMPLIACIÓN DE SU JURISDICCIÓN DEPORTIVA
DESPACHO Nº 12267
Art._1° – Ampliar la jurisdicción deportiva de la LIGA CAUCETERA DE FÚTBOL (Caucete – San Juan) sobre la localidad de San Agustín del Departamento Valle Fértil de la Provincia de San Juan, en mérito a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Art. 2° – Dejar establecido que a partir de la fecha del presente dictamen la Liga Cucetera de Fútbol (Caucete – San Juan) podrá acordar afiliación a todas las instituciones que tengan su asiento en dicha localidad, debiendo estas dar cumplimiento a los requisitos internos establecidos en el Estatuto y Reglamento de la citada Liga, que regulan la materia.
Art. 3° – A partir de la fecha del presente dictamen la Jurisdicción de las Ligas involucradas quedan así constituidas:
LIGA CAUCETERA DE FÚTBOL (Caucete – San Juan)
- Sobre los departamentos de Caucete y San Martín; y, la localidad de San Agustín, del Departamento Valle Fértil, todos de la Provincia de San
LIGA DE FÚTBOL DEL SUR RIOJANO (Chepes – La Rioja)
- Sobre los departamentos de Rosario Vera Peñaloza y José de San Martín y las localidades de El Portezuelo y Malazán, del Departamento Gral. Juan F. Quiroga, de la Provincia de la Rioja.
Art. 4º – Comuníquese a la Liga Caucetera de Fútbol (Caucete – San Juan); y la Liga de Fútbol del Sur Riojano (Chepes – La Rioja); publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB RIVADAVIA DE LINCOLN (LIGA DEPORTIVA DEL OESTE, JUNÍN – BUENOS AIRES) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR LUCIANO ARAYA DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016
DESPACHO Nº 12268
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Rivadavia de Lincoln a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” – Edición 2016, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador ARAYA, Luciano (D.N.I. N° 37.812.670), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” – Edición 2016.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Deportiva del Oeste; publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
SEÑOR RAUL GIMENEZ (TESORERO DE LA LIGA SANJUANINA DE FÚTBOL, SAN JUAN) – SU SITUACIÓN
DESPACHO Nº 12274
Art. 1º – SANCIONAR al Sr. RAÚL GIMÉNEZ (Tesorero de la Liga Sanjuanina de Fútbol – San Juan), con la Pena de CIENTO OCHENTA -180- DÍAS DE SUSPENSIÓN por violación a los Arts. 12º inc. XXV y XXVI y 67º inc. d, del Reglamento del Consejo Federal; todo ello, de conformidad con lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Vigilancia en su Informe Nº 26 del 04/05/2016.
Art. 2º – Elevar al Cuerpo el presente dictamen, como así también el Informe Nº 26 de fecha 04/05/2016, emanado de la Comisión de Investigación y Vigilancia.
Art. 3º – Comuníquese al Sr. Raúl Giménez; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO ALVARADO (LIGA MARPLATENSE DE FÚTBOL, MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR MAURO MARTÍN CASTRO DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “A” 2016
DESPACHO Nº 12275
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Atlético Alvarado a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “A” – Edición 2016, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador CASTRO, Mauro Martín (D.N.I. N° 33.788.857), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “A” – Edición 2016.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Marplatense de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
TORNEO FEDERAL A 2016 – ADECUACIÓN DEL ÁRTICULO 14 DEL REGLAMENTO
DESPACHO Nº 12276
Art. 1º – Adecuar el Artículo 11º – 4ta. Fase del Reglamento del TORNEO FEDERAL “A” 2016, conforme a la metodología utilizada por el Consejo Federal para determinar los enfrentamientos de las Fases del certamen, el que queda así redactado:
“Estará integrada por los cuatro (4) clubes ganadores de la Tercera Fase y se utilizará el mismo ordenamiento ya detallado.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede. Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1º con 4º 2º con 3º
Harán de local en el primer partido las posiciones 3º y 4º
Si al término del segundo encuentro ambos equipos hubieran obtenido la misma cantidad de puntos, clasificará a la siguiente Fase quién hubiera obtenido mayor diferencia de gol (goles convertidos menos goles recibidos); en caso de persistir el empate clasificarán los numerados del 1º al 2º.
Los dos ganadores clasifican a la Quinta Fase.”
Art. 2º – Comuníquese a las instituciones participantes por conducto de sus respectivas Ligas; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DE FÚTBOL DEL DEPARTAMENTO SANTA ROSA (ALIJILÁN, CATAMARCA) – AMPLIACIÓN DE SU JURISDICCIÓN DEPORTIVA
DESPACHO Nº 12277
Art._1° – Ampliar la jurisdicción deportiva de la LIGA DE FÚTBOL DEL DEPARTAMENTO SANTA ROSA (Alijilán – Catamarca) sobre las localidades de Lavalle y San Pedro del Departamento Guasayán de la Provincia de Santiago del Estero, en mérito a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Art. 2° – Dejar establecido que a partir de la fecha del presente dictamen la Liga de Fútbol del Departamento Santa Rosa (Alijilán – Catamarca) podrá acordar afiliación a todas las instituciones que tengan su asiento en dichas localidades, debiendo estas dar cumplimiento a los requisitos internos establecidos en el Estatuto y Reglamento de la citada Liga, que regulan la materia.
Art. 3° – A partir de la fecha del presente dictamen la Jurisdicción de la Liga involucrada queda así constituida:
LIGA DE FÚTBOL DEL DEPARTAMENTO SANTA ROSA (Alijilán – Catamarca)
- Sobre las localidades de ALIJILAN; MANANTIALES; MONTE REDONDO; BAÑADO DE OVANTA; LOS MOLLES; SAN PEDRO; y LAVALLE del Departamento SANTA ROSA, de la Provincia de Catamarca;
- Sobre las localidades de LAVALLE y SAN PEDRO; del Departamento GUASAYAN, todas de la Provincia de Santiago del Estero; y,
- Sobre la Localidad de EL ALTO del Departamento EL ALTO, de la Provincia de Catamarca.
Art. 4º – Comuníquese a la Liga de Fútbol del Departamento Santa Rosa (Alijilán – Catamarca); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS INVITADOS DE LAS FEDERACIONES A LAS SESIONES DEL CONSEJO FEDERAL.
DESPACHO Nº 12278
Art. 1º – Fijar las normas reglamentarias por las cuales se regirá la elección de los cuatro -4- Miembros Invitados (Dos -2- titulares y Dos -2- suplentes) de las Federaciones Regionales o Provinciales debidamente constituidas y reconocidas por este Organismo, para participar en las reuniones plenarias del Consejo Federal, por el período comprendido entre el 26 de Octubre de cada año y 25 de Octubre del año siguiente.
Art. 2º – La elección de los miembros no podrá recaer en Presidentes y/o Vicepresidentes de una misma Federación; es decir, que los cuatro -4- electos deben ser de distintas Federaciones; en el mismo sentido, se deja establecido que la elección deberá recaer indefectiblemente en Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Federación respectiva.
Art. 3º – Dejar establecido que los Miembros Suplentes, solamente concurrirán en caso que uno o los dos titulares no pudiesen estar presentes, según corresponda.
Art. 4º – Las Federaciones deberán enviar a este Organismo NO MÁS ALLÁ DEL 30 DE JUNIO DE 2016 su domicilio legal, con la finalidad de remitir por parte del Consejo Federal los elementos para que emitan sus votos.
Art. 5º – Comuníquese a las Federaciones reconocidas por este Organismo; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA VILLAMARIENSE DE FUTBOL (VILLA MARÍA, CORDOBA) – AMPLIACIÓN DE SU JURISDICCIÓN DEPORTIVA
DESPACHO Nº 12279
Art._1° – Ampliar la jurisdicción deportiva de la LIGA VILLAMARIENSE DE FÚTBOL (Villa María – Córdoba) sobre la localidad de Arroyo Algodón del Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, en mérito a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Art. 2° – Dejar establecido que a partir de la fecha del presente dictamen la Liga Villamariense de Fútbol (Villa María – Córdoba) podrá acordar afiliación a todas las instituciones que tengan su asiento en dicha localidad, debiendo estas dar cumplimiento a los requisitos internos establecidos en el Estatuto y Reglamento de la citada Liga, que regulan la materia.
Art. 3° – A partir de la fecha del presente dictamen la Jurisdicción de la Liga involucrada queda así constituida:
LIGA VILLAMARIENSE DE FÚTBOL (Villa María – Córdoba)
- Las localidades de VILLA MARIA; VILLA NUEVA; ARROYO CABRAL; LA PLAYOSA; SILVIO PELLICO; TIO PUJIO; AUSONIA; LA PALESTINA; TICINO; LUCA; PASCO; y, ARROYO ALGODÓN (Departamento GRAL. SAN MARTIN);
- La localidad de ALTO ALEGRE (Departamento UNIÓN); y,
- Las localidades de LAS PERDICES y LOS ZORROS (Departamento TERCERO ARRIBA, todas de la Provincia de CÓRDOBA).
Art. 4º – Comuníquese a la Liga Villamariense de Fútbol (Villa María – Córdoba); publíquese; y, archívese.-
PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL – REGIONALIZACIÓN
DESPACHO Nº 12280
Art. 1º – Principio General: Constituye el objetivo fundamental de la presente norma, el fomento y la optimización de las competencias en prácticas deportivas cuya finalidad es que el fútbol del interior pueda alcanzar los niveles que le permitan exteriorizar su potencial y jerarquía deportiva.
Art. 2º – Regiones: El C.F.F.A., en el ámbito de su jurisdicción y competencia deportiva, establece la regionalización en todo el territorio Argentino, para los distintos campeonatos organizados por éste, Federal B, Federal C, Futsal, Fútbol Femenino, Torneos Juveniles, sin modificar el sistema de Ligas, como así también su autonomía, las que están normadas en el Estatuto de A.F.A. y Reglamento General del C.F.F.A. En tal sentido esta regionalización deportiva no modifica el sistema político de jurisdicciones a efectos de elección de Representantes y Asambleístas.
Créase por el presente, en consecuencia, ocho (8) regiones deportivas, cuyos límites territoriales se determina por la suma de jurisdicciones de las Ligas que la integran.
Art: 3º – Denominación e integración de regiones: Se denominan e integran las Regiones, de la siguiente manera:
REGIÓN PATAGÓNICA: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Tierra del Fuego; Santa Cruz, Chubut; Río Negro y Neuquén.
REGIÓN BONAERESE PAMPEANA SUR: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de La Pampa y las siguientes ligas de la Provincia de Buenos Aires: 1) Liga Ayacuchense de Fútbol, 2) Liga de Fútbol de Azul, 3) Liga del Sur, 4) Liga Balcarceña de Fútbol; 5) Liga Juarense de Fútbol, 6) Liga Deportiva de Bolivar; 7) Liga Veinticinqueña de Fútbol; 8) Liga de Fútbol de Cnel. Dorrego; 9) Liga Pringles de Fútbol; 10) Liga Regional de Fútbol de Cnel. Suarez; 11) Liga de Equipos Unidos de Fútbol de Mar Chiquita; 12) Liga Dolorense de Fútbol; 13) Liga Alvearense de Fútbol; 14) Liga Madariaguense de Fútbol; 15) Liga Lapridense de Fútbol; 16) Liga de Fútbol de Las Flores; 17) Liga Maipuense de Fútbol; 18) Liga Marplatense de Fútbol; 19) Liga de Fútbol del Partido de la Costa; 20) Liga de Fútbol Villarino; 21) Liga de Fútbol de General Alvarado; 22) Liga Necochea de Fútbol; 23) Liga de Fútbol de Olavarría; 24) Liga Rauchense de Fútbol; 25) Liga de Fútbol del Oeste; 26) Liga Tandilense de Fútbol; 27) Liga Trenquelauquense de Fútbol; 28) Liga Regional Tresarroyense de Fútbol; 29) Liga Cultural Deportiva de Tres Lomas; 30) Liga Deportiva de Saladillo; y 31) Liga Pehuajense de Fútbol.
REGIÓN BONAERENSE PAMPEANA NORTE: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las siguientes ligas de la Provincia de Buenos Aires: 1) Liga Amateur Platense de Fútbol; 2) Liga de Fútbol de Arrecifes; 3) Liga Deportiva de General Arenales; 4) Liga de Fútbol de Baradero; 5) Liga Bragadense de Fútbol; 6) Liga Campanense de Fútbol; 7) Liga Casarense de Fútbol; 8) Liga Deportiva de Chacabuco; 9) Liga Chivilcoyana de Fútbol; 10) Liga Deportiva de Colón; 11) Liga Escobarense de Fútbol; 12) Liga de Fútbol de Gral. Villegas; 13) Liga Deportiva del Oeste de Junín; 14) Liga Amateur de Deportes de Lincoln; 15) Liga Lobense de Fútbol; 16) Liga Toldense de Fútbol; 17) Liga Lujanense de Fútbol; 18) Liga Mercedina de Fútbol; 19) Liga Nuevejuliense de Fútbol; 20) Liga de Fútbol de Pergamino; 21) Liga Deportiva de Fútbol de Rojas; 22) Liga Deportiva de Salto; 23) Liga Deportiva de San Antonio de Areco; 24) Liga Nicoleña de Fútbol; 25) Liga Deporiva Sampedrina; 26) Liga Deportiva Central Vedia; 27) Liga Chascomunense de Fútbol; y 28) Liga Zarateña de Fútbol.
REGIÓN CUYO: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Mendoza; San Luís; y San Juan.
REGIÓN LITORAL SUR: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.
REGIÓN LITORAL NORTE: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Formosa; Chaco; Corrientes; y Misiones.
REGIÓN CENTRO: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca.
REGIÓN NORTE: Estará integrada por las Ligas cuyas sedes tengan domicilio en las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy.
TITULO II:
DE LAS DELEGACIONES FEDERALES
Art. 4° – Delegaciones: A fin de facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto el
C.F.F.A. constituirá Delegaciones Federales en cada una de las precitadas Regiones Deportivas.
Art. 5º – Delegados: Con la finalidad de poder proyectar una adecuada planificación y la concertación de estrategias para la realización de esfuerzos tendientes a apoyar la estructura desde los distintos ámbitos, el Presidente Ejecutivo del C.F.F.A., en orden a las facultades propias a su cargo, designará los delegados federales en cada una de las Regiones Deportivas, pudiendo en caso de considerarlo necesario, designar más de un Delegado Federal en cada Región y en las formas y condiciones que se establece en el siguiente artículo.
Art. 6° – Nombramiento: Será atribución del Presidente ejecutivo del C.F.F.A. la designación de Delegados Federales en número que creyere conveniente atento a las características propias de cada Región, teniéndose expresamente en cuenta para su conformación, la idoneidad de los postulados para el desempeño de las tareas asignadas dentro del ámbito territorial al cual pertenezcan.
Art. 7º – Requisitos: Constituirá requisito para ser designado Delegado Federal contar con una reconocida trayectoria como dirigente de fútbol y haber pertenecido a club y/o liga afiliada al C.F.F.A., como así también ser mayor de edad, no ser jugador, arbitro y/o director técnico en actividad; y no encontrarse purgando condenas de la Justicia Ordinaria o estar procesado por delitos dolosos, como así también carecer de sanciones pendientes dictadas por el Tribunal de Disciplina Deportiva del C.F.F.A. o Tribunales de Alzada.
Art. 8º – Atribuciones: Sin perjuicio que la designación de Delegados Federales sea facultad exclusiva del Presidente Ejecutivo del C.F.F.A., el dirigente que asuma la responsabilidad de la Delegación deberá contar con la formación apropiada a efectos de realizar gestiones en representación del C.F.F.A. ante distintos organismos y estamentos públicos; municipales y/o provinciales y privados, comprendidos en la jurisdicción de la Región Deportiva asignada, a fin de llevar a cabo las tareas que expresamente le fuere encomendada por la autoridad delegante, las que, para el caso de dudas serán consideradas no delegadas.
TITULO III:
DE LOS TORNEOS
Art. 9º – Objeto: En cumplimiento de los objetivos de la presente Regionalización Deportiva, se establece que los Torneos Federal “C” y Federal “B”, organizados por el C.F.F.A., se conformarán y desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Región Deportiva.
Art. 10º – Composición de los Torneos: El campeonato Federal B, organizado por el C.F.F.A., por cada región deportiva tendrá una composición que podrá ir de catorce
(14) clubes como mínimo y hasta veinte (20) clubes como máximo, según las circunstancias de conformación particulares de cada región, estableciéndose un óptimo de dieciséis (16) clubes participante en cada una de ellas.
El campeonato Federal C, organizado por el C.F.F.A., por cada región deportiva tendrán una composición según: a) Una (1) plaza por cada Liga que tenga hasta diez (10) clubes afiliados; Dos (2) Plazas para cada Liga que tenga entre diez (10) y veinte (20) Clubes afiliados; y tres (3) plazas para cada Liga que tenga más de veinte Clubes afiliados b) de hasta dos (2) clubs en representación de cada una de las federaciones que se encuentran comprendidas dentro de la Región Deportiva.
Art. 11º – Régimen de Ascenso y Descenso en los Torneos: Los regímenes de ascensos y descensos en los distintos torneos organizados por el C.F.F.A., se establecen de la siguiente forma, sin perjuicio que los mismos podrán ser modificados por éste en su número, atendiendo las particularidades de cada región deportiva y el número de participantes establecidos en el artículo 10º.-
De tal manera se establece por el presente que en el Torneo Federal B de fútbol existirán dieciséis (16) descensos al Federal C, y cuatro (4) ascensos al Federal A. Respecto al Torneo Federal C, existirán dieciséis (16) ascensos al Torneo Federal B. Art. 12º – Descenso del Torneo Federal B al Torneo Federal C: De los dieciséis (16) descensos determinados en el artículo 11º, se estipula que serán dos (2) descensos por cada región deportiva, sin perjuicio que ese número podrá aumentar en un descenso más por cada club que supere los veinte (20) clubes participantes del Torneo Federal B en una Región Deportiva.
Art. 13º – Ascenso del Torneo Federal B al Torneo Federal A: Los cuatro (4) ascensos del Torneo Federal B al Torneo Federal A establecidos en el art. 11º serán dirimidos entre los ocho (8) campeones de cada región deportiva, cuyas particularidades serán determinadas en el Reglamento del correspondiente torneo.
Art. 14º – Ascenso del Torneo Federal C al Torneo Federal B: De los dieciséis (16) ascensos establecidos en el art. 11º, serán dos (2) por cada Región Deportiva, cuyas particularidades serán determinadas en el Reglamento del correspondiente torneo. Art. 15º – Árbitros: Se determina por el presente que la designación de la terna arbitral para partidos de los Torneos Federal B y Federal C por parte del C.F.F.A. recaerán preferentemente en aquellas pertenecientes a árbitros de Ligas que compongan dicha región deportiva, y que se encuentren incluidos dentro de la tabla de mérito que debe ser presentada obligatoriamente por cada Liga perteneciente a la región deportiva.
Art. 16º – Las normas que reglamenten los torneos federales, quedarán sujeta a las normas particulares que se establecerán en anexos, y a las posteriores reglamentaciones que dictaminará la Comisión de Torneos.
Art. 17º – Comuníquese; publíquese y archívese.
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TORNEO FEDERAL A 2016/17 – ARANCELES FIJOS
DESPACHO Nº 12281
Art. 1°– Establecer en concepto de Aranceles Fijos que regirán para la disputa del Torneo Federal “A” Edición 2.016/17, los siguientes:
PRIMERA FASE
- CONSEJO FEDERAL $3.500,00.-
- APORTE LIGA (Piso) $2.000,00.-
FASES RESTANTES
- CONSEJO FEDERAL $4.000,00.-
- APORTE LIGA (Piso) $2.500,00.-
Nota: Se establece que el Aporte a las Ligas será de un 10% de la recaudación bruta, en ningún caso será inferior a los pisos establecidos precedentemente; asimismo, del monto señalado el 70% será para la Liga y el 30% para la Federación de su Provincia.
Art._2°– Comuníquese a los clubes intervinientes en el certamen por conducto de sus respectivas Ligas; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
TORNEO FEDERAL B 2016 – SEGUNDA EDICIÓN – ARANCELES FIJOS
DESPACHO Nº 12282
Art._1°– Establecer en concepto de Aranceles Fijos que regirán para la disputa del Torneo Federal “B” 2.016 Segunda Edición, los siguientes:
TODAS LAS FASES
- CONSEJO FEDERAL $ 000,00.-
- APORTE LIGA (Piso) $ 1.500,00.-
Nota: Se establece que el Aporte a las Ligas será de un 10% de la recaudación bruta, en ningún caso será inferior a los pisos establecidos precedentemente; asimismo, del monto señalado el 70% será para la Liga y el 30% para la Federación de su Provincia.
Art._2°– Comuníquese a los clubes intervinientes en el certamen por conducto de sus respectivas Ligas; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
TORNEO FEDERAL A 2016/17 Y TORNEO FEDERAL B 2016 SEGUNDA EDICIÓN – ARANCELES ARBITRALES
DESPACHO Nº 12283
Art. 1º– Fijar en concepto de aranceles y viáticos que habrán de percibir los árbitros y árbitros asistentes que dirijan encuentros en el Torneo Federal “A” 2016/17 y en el Torneo Federal “B”2016 Segunda Edición, los siguientes:
- ARANCELES
TORNEO FEDERAL “A” | ARBITRO
$6.024,00 |
CADA ASISTENTE
$3.010,00 |
TORNEO FEDERAL “B” | ARBITRO
$4.598,00 |
CADA ASISTENTE
$2.298,00 |
VIATICOS PARA AMBOS TORNEOS
De 0 | km. | a 200 kms. | MEDIO DIA | $338,00 |
De 201 | kms. | a 500 kms. | UN DIA | $830,00 |
De 501 | kms. | a 800 kms. | DIA Y MEDIO | $1.236,00 |
De 801 | Kms. | a 1200 Kms. | DOS DIAS | $1.645,00 |
De 1200 | kms. | en adelante | TRES DIAS | $2.470,00 |
Art. 2º – Comuníquese a los clubes participantes en el certamen por conducto de sus respectivas Ligas; y, una vez cumplido, publíquese y archívese.
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TORNEO FEDERAL A – CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL
DESPACHO Nº 12284
Art. 1° – Crear la Comisión Especial del Torneo Federal A.
Art. 2° – La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
- Un (1) Presidente, cuya designación recaerá en el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
- Un (1) Secretario, cuya designación recaerá en el Secretario General del Consejo Federal
- Siete (7) miembros, quienes deberán revestir el carácter de Presidente o Vicepresidente de club integrante de la categoría, debiendo ser uno por cada zona deportiva. La designación la realizará el Consejo Federal, a propuesta de los clubes –
Art. 3° – Dejar establecido que quienes participen en carácter de invitados se encontraran sometidos al régimen disciplinario que alcanza a los representantes estatutarios.-
Art. 4° – Comuníquese; publíquese; y, archívese.
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CLUB ATLETICO ADELANTE (LIGA RECONQUISTENSE DE FÚTBOL, RECONQUISTA – SANTA FE): SU DECERSIÓN DEL TORNEO FEDERAL B 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12285
Art. 1° – Eliminar de la disputa del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición al Club Atlético Adelante (Liga de Fútbol de Reconquista) (Punto 74 a, del Reglamento del Certamen), en virtud de la deserción del mismo.
Art. 2° – Los Clubs que seguidamente se detallan, integrantes de la Región Litoral Sur – Zona “B” de la Primera Fase del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, Tiro Federal (Rosario); ADIUR (Rosario); Coronel Aguirre (Rosario); A. San Jorge (San Jorge); 9 de Julio (Rafaela); Sp. Ben Hur (Rafaela); y, Sp. Rivadavia (Venado Tuerto), quedarán en condición de libres en las fechas que debían enfrentar al Club A. Adelante conforme al programa de partidos emanado del Consejo Federal del Fútbol que obra en poder de los mismos.
Art. 3° – Dejar establecido que se mantiene para la citada Región Litoral Sur – Zona “B” lo señalado en el Régimen de Descenso (los últimos dos -2- clubes descenderán al Torneo Federal “C” 2017).
Art. 4° – Comuníquese a los clubes participantes del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición; publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
TORNEO FEDERAL A 2016/17 Y TORNEO FEDERAL B 2016 SEGUNDA EDICIÓN – ÁRBITROS PASANTES Y NUEVA ESCALA DE VIÁTICOS
DESPACHO Nº 12286
Art. 1º: Disponer que en el Torneo Federal “A”, Temporada 2016/2017, la designación de árbitros asistentes podrán recaer en árbitros inscriptos en ligas afiliadas, cuyo requisitos deberán ser estar en la Tabla de Mérito, poseer titulo de árbitro nacional o cursando el último año del programa. Estos árbitros actuarán en carácter de pasantes.
Art. 2º: Quede sin efecto la tabla de viáticos y de kilómetros oportunamente publicados, la que quedará para el Torneo Federal “A” y “B” de la siguiente manera:
De 0 km a 120 kms. | MEDIO DIA | $363,00 |
De 121 kms. a 300 kms. | UN DIA | $890,00 |
De 301 kms. a 500 kms. | DIA Y MEDIO | $ 1.329,00 |
De 501 Kms. a 1000 kms. | DOS DIAS | $ 1.767,00 |
De 1000 kms. en adelante | TRES DIAS | $ 2.657,00 |
Art. 3º: De forma. |
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LIGA CORDOBESA DE FÚTBOL (CÓRDOBA): SITUACIÓN DEL JUGADOR JOEL DAVID MANZANARES
DESPACHO Nº 12287
Art. 1º – OTORGARLE al Club Argentino Peñarol (Córdoba) un plazo de CINCO -5- DÍAS de recibida la presente para que proceda por conducto de la Liga Cordobesa de Fútbol a tramitar un nuevo pedido de pase interligas del jugador JOEL DAVID MANZANARES (DNI Nº 37.629.728) ante la Liga Villamariense de Fútbol (Villa María).
Art. 2º – Dejar establecido que la presente tramitación y posterior habilitación del jugador por parte de la Liga Cordobesa de Fútbol, deberá realizarse con estricta sujeción al Reglamento de Transferencias Interligas y al Reglamento interno de la Liga que rige en tal sentido.
Art. 3º – Comuníquese a la Liga Cordobesa de Fútbol (Córdoba) e Independiente de Fútbol (Oncativo); publíquese; y, archívese.
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DESIGNACIÓN DE DELEGADOS FEDERALES
DESPACHO Nº 12291
Art. 1° – Designar por el período de un (1) año a los siguientes Delegados Federales, los que ejercerán el cargo de conformidad a lo dispuesto en el Despacho Nº 12280 en las regiones a la que pertenecen cada uno:
Región Norte: Osvaldo Romano (Presidente de la Federación Salteña de Fútbol) y Darío Zamorate (Presidente de la Liga Tucumana de Fútbol).
Región Cuyo: Alberto Pérez (Presidente de la Liga Sanrafaelina de Fútbol) y Mario Echavarria (Vicepresidente de la Liga de Fútbol de Villa Mercedes)
Región Centro: Néstor Beltrame (Presidente de la Liga Riotercerense de Fútbol) y Rafael Uzante (Vicepresidente de la Liga Santiagueña de Fútbol).
Región Litoral Norte: Edgardo Corradini (Presidente de la Federación Correntina de Fútbol) y Jorge Jofre (Presidente de la Liga Formoseña de Fútbol).
Región Litoral Sur: Carlos Lanzaro (Presidente de la Federación Santafesina de Fútbol) y Julio Goyeneche (Presidente de la Liga Paranaense de Fútbol).
Región Bonaerense Pampeana Norte: Eduardo Alcobe (Vicepresidente de la Liga de Fútbol de Rojas) y Jorge Garavano (Presidente de la Liga de Fútbol de Salto).
Región Bonaerense Pampeana Sur: Damasso Larraburu (Presidente de la Liga del Sur
– Bahía Blanca) y Horacio Stefano (Presidente de la Federación Norte de Fútbol de Buenos Aires).
Región Patagónica: Javier Treuque (Presidente de la Liga de Fútbol Valle del Chubut) y Antonio D´Angelo (Presidente de la Liga Deportiva Confluencia).
Art. 2° – De Forma.
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CLUB ATLÉTICO ALMIRANTE BROWN (LIGA TUCUMANA DE FÚTBOL, TUCUMÁN) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR FRANCO EZEQUIEL LEGUIZAMÓN DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN DESPACHO Nº 12293
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Atlético Almirante Brown a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Franco Ezequiel LEGUIZAMÓN (D.N.I. N° 36.435.992), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Tucumana de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO HURACÁN (LIGA SANRAFAELINA DE FÚTBOL, SAN RAFAEL – MENDOZA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR MAURICIO NICOLÁS PÉREZ DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12295
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Huracán a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Mauricio Nicolás PÉREZ (D.N.I. N° 33.579.881), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Sanrafaelina de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB GUARANÍ ANTONIO FRANCO (LIGA POSADEÑA DE FÚTBOL, POSADAS – MISIONES)
- SITUACIÓN JUGADOR GUILLERMO GABRIEL VILLALBA
DESPACHO Nº 12296
Art. 1º – Autorizar al CLUB GUARANÍ ANTONIO FRANCO (Posadas – Misiones) para que el jugador GUILLERMO GABRIEL VILLALBA (DNI Nº 39.502.224), inserto en el casillero Nº 44 de la Lista de Buena del Torneo Federal “A”, pueda actuar en el mismo, todo ello de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – Comuníquese al Club Guaraní A. Franco por conducto de la Liga Posadeña de Fútbol (Posadas – Misiones) publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB SP. BEN HUR (LIGA RAFAELINA DE FÚTBOL, RAFAELA – SANTA FE) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR GASTÓN ZEBALLOS DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12298
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Sportivo Ben Hur a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Gastón ZEBALLOS (D.N.I. N° 40.266.372), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Rafaelina de Fútbol; publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO SAN ANTONIO (LIGA TUCUMANA DE FÚTBOL, TUCUMÁN) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR CARLOS LENIN CASTRO GUTIÉRREZ DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12299
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Atlético San Antonio a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Carlos Lenín CASTRO GUTIERREZ (D.N.I. N° 95.310.924), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Tucumana de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ATLÉTICO PROGRESO (LIGA DE FÚTBOL DE ROSARIO DE LA FRONTERA, ROSARIO DE LA FRONTERA – SALTA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR JONATHAN JOAQUÍN BADO PAZ DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12300
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Social Cultural y Deportivo Atlético Progreso a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Jonathan Joaquín Bado Paz (D.N.I. N° 34.705.808), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga de Fútbol de Rosario de la Frontera; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB DEPORTIVO MAIPÚ (LIGA MENDOCINA DE FÚTBOL, MENDOZA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR LUCAS PARISI GARNICA DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
DESPACHO Nº 12301
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Deportivo Maipú a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “A” – Edición 2016/17, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Lucas PARISI GARNICA (D.N.I. N° 34.373.164), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “A” – Edición 2016/17.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Mendocina de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB RACING (LIGA DE FÚTBOL VALLE DEL CHUBUT, TRELEW – CHUBUT) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR LUIS GABRIEL BASTIDA MORAN DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12302
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución a Racing Club de Trelew a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Luis Gabriel BASTIDA MORAN (D.N.I. N° 35.887.314), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga de Fútbol Valle del Chubut; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB SP. SAN MARTÍN (LIGA IGLESIANA DE FUTBOL, RODEO – SAN JUAN) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR RODRIGO LUIS CABALLERO DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12303
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Sportivo San Martin, afiliado a la Liga Iglesiana de Fútbol (Rodeo – San Juan), a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador RODRIGO LUIS CABALLERO (D.N.I. 38.461.818), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club Sp. San Martín podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club Sportivo San Martín deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO GERMINAL (LIGA DE VALLE DEL CHUBUT, TRELEW – CHUBUT) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR RODRIGO NICOLÁS LINARES DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12304
Art. 1º – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al CLUB ATLÉTICO GERMINAL, a incorporar en la Lista de Buena Fe del TORNEO FEDERAL “B” 2016, Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador RODRIGO NICOLÁS LINARES (DNI Nº 38.535.432), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2º – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ -10- días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club informar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador a incorporar y remitir el Apto Médico del mismo, a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3º – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Depto. de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016, Segunda Edición.
Art. 4º – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5º – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6º – Comuníquese a la Liga de Fútbol Valle del Chubut; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ADIUR (ASOCIACIÓN ROSARINA DE FUTBOL, ROSARIO – SANTA FE) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR IVÁN ALEX SARMIENTO DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12305
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club ADIUR, afiliado a la Asociación Rosarina de Fútbol (Rosario – Santa Fe), a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador IVÁN ALEX SARMIENTO (D.N.I. 38.595.751), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club ADIUR podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club ADIUR deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB PACÍFICO (LIGA ALVEARENSE DE FUTBOL, GENERAL ALVEAR – MENDOZA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR JOSE LUIS ZELAYE DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12306
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Pacifico, afiliado a la Liga Alvearense de Fútbol (General Alvear – Mendoza), a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador JOSE LUIS ZELAYE (D.N.I. 27.473.011), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club Pacifico podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club Pacifico deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese; publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO CENTRAL NORTE (LIGA SALTEÑA DE FÚTBOL, SALTA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR MARIANO RAÚL MAINO DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12307
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club A. Central Norte, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol (Salta), a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador MARIANO RAÚL MAINO (D.N.I. 30.292.409), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club A. Central Norte podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club A. Central Norte deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB LA EMILIA (LIGA NICOLEÑA DE FUTBOL, SAN NICOLAS – BUENOS AIRES) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR JORGE MAXIMILIANO GIUSTI DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN DESPACHO Nº 12308
Art._1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al CLUB LA EMILIA (Liga Nicoleña de Fútbol, San Nicolás – Buenos Aires), a incorporar en la Lista de Buena Fe del TORNEO FEDERAL “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Jorge Maximiliano Giusti, en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art._2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ –10- días siguientes a la presente comunicación, debiendo el club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado, a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe, y remitir el Apto Medico correspondiente.-
Art. 3 ° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeñaba el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.-
Art. 4° – Comuníquese a la Liga Nicoleña de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO URUGUAY (LIGA DE FÚTBOL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – ENTRE RIOS) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR MAXIMILIANO EMANUEL ARDETTI DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12309
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Atlético Uruguay, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador MAXIMILIANO EMANUEL ARDETTI (D.N.I. 34.850.190), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club A. Uruguay podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club A. Uruguay deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
RECTIFICACION DEL ÁRTICULO 3° DEL DESPACHO N° 12285 DEL CONSEJO FEDERAL
DESPACHO Nº 12311
Art. 1º – Rectificar el Art. 3º del Despacho Nº 12285 el que debe leerse “Dejar establecido que se mantiene para la citada Región Litoral Sur – Zona “B” lo señalado en el régimen de descenso (el último club descenderá al Torneo Federal “C” 2017)”. Art. 2º – Comuníquese a las instituciones participantes por conducto de sus respectivas Ligas; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA DE FÚTBOL NORTE DE SANTA CRUZ (CALETA OLIVIA, SANTA CRUZ) – AMPLIACIÓN DE SU JURISDICCIÓN DEPORTIVA
DESPACHO Nº 12312
Art._1° – Ampliar la jurisdicción deportiva de la LIGA DE FÚTBOL NORTE DE SANTA CRUZ (Caleta Olivia – Santa Cruz) sobre la localidad de Rio Mayo, del Departamento Rio Senguer, de la Provincia de Chubut, en mérito a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Art. 2° – Dejar establecido que a partir de la fecha del presente dictamen la Liga de Fútbol Norte de Santa Cruz podrá acordar afiliación a todas las instituciones que tengan su asiento la localidad de Rio Mayo, debiendo estas dar cumplimiento a los requisitos internos establecidos en el Estatuto y Reglamento de la citada Liga, que regulan la materia.
Art. 3° – A partir de la fecha del presente dictamen la jurisdicción de la Liga de Fútbol Norte de Santa Cruz queda así constituida:
- Las Localidades de CALETA OLIVIA, JARAMILLO, FITZ ROY, CAÑADON SECO, PICO TRUNCADO, PUERTO DESEADO, KOLUEL KAYKE y LAS HERAS, todas de Departamento Deseado, de la Provincia de Santa
- Las Localidades de PERITO MORENO y LOS ANTIGUOS, ambas del Departamento Lago Buenos Aires, de la Provincia de Santa Cruz; y,
- La Localidad de RIO MAYO, del Departamento Río Senguer, de la Provincia de Chubut.
Art. 4º – Comuníquese; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB ATLÉTICO SOCIAL DEFENSORES DE BELGRANO (LIGA NICOLEÑA DE FÚTBOL, SAN NICOLÁS – BUENOS AIRES) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR HERNÁN JESÚS RUBEN DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17 DESPACHO Nº 12313
Art. 1° – AUORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Atlético Social Defensores de Belgrano de Villa Ramallo a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “A” 2016/17, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Hernán Jesús RUBEN (D.N.I. N° 34.452.186), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “A” 2016/17.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Nicoleña de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB HURACÁN LAS HERAS (LIGA MENDOCINA DE FÚTBOL, MENDOZA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR ENZO VLADIMIR CASTRO DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
DESPACHO Nº 12314
Art. 1° – AUORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución a Club Huracán de Las Heras a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Enzo Vladimir CASTRO (D.N.I. N° 38.759.506), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen. Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “B” 2016 – Segunda Edición.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Mendocina de Fútbol; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB CENTRO JUVENTUD ANTONIANA (LIGA SALTEÑA DE FÚTBOL, SALTA) – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REEMPLAZAR AL JUGADOR CARLOS FACUNDO RAMADAN DE LA LISTA DE BUENA FE – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
DESPACHO Nº 12315
Art. 1° – AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente resolución al Club Centro Juventud Antoniana a incorporar en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “A” 2016/17, un nuevo futbolista en reemplazo del jugador Carlos Facundo RAMADAN (D.N.I. N° 35.306.067), en virtud de lo señalado en los considerandos del presente dictamen.
Art. 2° – El reemplazo deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presente comunicación, debiendo el Club comunicar al Consejo Federal los datos filiatorios del jugador incorporado a efectos de extender el alta en la Lista de Buena Fe.
Art. 3° – Al momento de completar la recuperación del jugador reemplazado, se deberá proceder a tramitar su alta médica y deportiva a través del Departamento de Medicina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino; asimismo, una vez cumplido lo señalado el Club podrá optar por reintegrar a la actividad al jugador reemplazado, en cuyo caso el reemplazante no podrá seguir actuando en el Torneo Federal “A” 2016/17.
Art. 4° – De concretarse una transferencia del jugador reemplazado, desde el momento de hacerse efectiva la misma, el jugador incorporado en su reemplazo quedará inhabilitado para continuar su actuación en el Torneo señalado precedentemente.
Art. 5° – Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
Art. 6° – El Club deberá remitir, conjuntamente con lo solicitado en el Artículo 2° del presente dictamen, el Apto Médico del jugador a incorporar.
Art. 7° – Comuníquese a la Liga Salteña de Fútbol; publíquese; y, archívese.-
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB OLIMPO (LIGA DEL SUR, BAHÍA BLANCA – BUENOS AIRES) – SU PRESENTACIÓN
DESPACHO Nº 12319
Art._1° – Comunicar a la Liga del Sur, en respuesta a la consulta formulada por su afiliado el Club Olimpo, que el actual Presidente de la Liga, Dr. Damaso Larraburu, se encuentra vedado para ser nuevamente reelecto en el cargo en la próxima Asamblea a celebrarse el próximo 28 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 51 de la Liga de Sur.-
Art. 2° – Comuníquese, publíquese y archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
TORNEO FEDERAL C 2017 – ARANCELES FIJOS
DESPACHO Nº 12320
Art._1°– Establecer en concepto de Aranceles Fijos que regirán para la disputa del Torneo Federal “C” 2017, los siguientes:
ETAPA CLASIFICARORIA
- CONSEJO FEDERAL $1.000,00.-
- APORTE LIGA (Piso) $ 850,00.-
ETAPA FINAL
- CONSEJO FEDERAL $1.500,00.-
- APORTE LIGA (piso) $1.000,00.-
Nota: Se establece que el Aporte a las Ligas será de un 10% de la recaudación bruta, en ningún caso será inferior a los pisos establecidos precedentemente; asimismo, del monto señalado el 70% será para la Liga y el 30% para la Federación a la que esta última se encuentre adherida.
Art._2°– Comuníquese a los clubes intervinientes en el certamen por conducto de sus respectivas Ligas; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
TORNEO FEDERAL C 2017 – ARBITRALES
DESPACHO Nº 12321
Art. 1º– Fijar en concepto de aranceles y viáticos que habrán de percibir los árbitros y árbitros asistentes que dirijan encuentros por el Torneo Federal “C” 2017, los siguientes:
- ETAPA CLASIFICATORIA
- ARANCELES
- ETAPA FINAL
ÁRBITRO CADA ÁRBITRO ASISTENTE
$2.124,00 $1.061,00
ÁRBITRO CADA ÁRBITRO ASISTENTE
$2.466,00 $1.237,00
- VIÁTICOS
De | 0 km. a | 120 kms. | MEDIO DIA | $362,00 |
De | 121 kms. a | 300 kms. | DIA ENTERO | $890,00 |
De | 301 kms. a | 500 kms. | DIA Y MEDIO | $1.328,00 |
De 501 Kms. a 1000 Kms | DOS DIAS | $1.767,00 | ||
De 1000 kms. en adelante | TRES DIAS | $2.657,00 |
Art. 2º – Comuníquese a los Clubs participantes en el certamen por conducto de sus respectivas Ligas; y, una vez cumplido, publíquese y archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB SARMIENTO (LIGA AYACUCHENSE DE FUTBOL, AYACUCHO – BUENOS AIRES) – SE LO EXCLUYE DE LA COPA ARGENTINA 2016/17.-
DESPACHO Nº 12322
Art. 1º – EXCLUIR al CLUB SARMIENTO (Liga Ayacuchense de Fútbol) de la participación de la COPA ARGENTINA 2016/17, en razón de la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior mediante la cual lo sancionó con la pérdida de categoría, debiendo disputar únicamente el torneo de la Liga y no los organizados por el Consejo Federal, hasta tanto vuelva a obtener deportivamente por competencia ese derecho.
Art. 2º – Por lo expuesto la tabla de posiciones de la Región Bonaerense Pampeana Sur – Zona “B” del TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN, debe modificarse ubicando en la Primera Posición al Club Kimberley y en Segunda Posición al Club Circulo Deportivo (ambos de la Liga Marplatense de Fútbol), pasando este último a disputar la Primera Fase de la Copa Argentina 2016/17.
Art. 3º – Comuníquese a las instituciones involucradas por conducto de sus respectivas Ligas; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
LIGA ESPERANCINA DE FUTBOL (ESPERANZA, SANTA FE) – AMPLIACIÓN DE SU JURISDICCIÓN DEPORTIVA
DESPACHO Nº 12323
Art._1° – Ampliar la jurisdicción deportiva de la LIGA ESPERANCINA DE FÚTBOL (Esperanza – Santa Fe) sobre la localidad de Elisa del Departamento Las Colonias (Provincia de Santa Fe), en mérito a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Art. 2° – Dejar establecido que a partir de la fecha del presente dictamen la Liga Esperancina de Fútbol (Esperanza – Santa Fe) podrá acordar afiliación a todas las instituciones que tengan su asiento en dicha localidad, debiendo estas dar cumplimiento a los requisitos internos establecidos en el Estatuto y Reglamento de la citada Liga, que regulan la materia.
Art. 3° – A partir de la fecha del presente dictamen la Jurisdicción de las Ligas involucradas quedan así constituidas:
LIGA ESPERANCINA DE FÚTBOL (Esperanza – Santa Fe)
- Las localidades de Cavour, Cululú, Empalme San Carlos, Esperanza, Est. Igro Boasi, Felicia, Franck, Grutly, Hipatia, Humboldt, Las Tunas, Mariano Saavedra, Matilde, Nuevo Torino, Pilar, Progreso, Providencia, San Agustín, San Carlos Centro, San Carlos Norte, San Carlos Sur, San Jerónimo del Sauce, San Jerónimo Norte, Santa Clara de la Buena Vista, Santa María, Santo Domingo, Sá, Pereyra, Sarmiento, Soutomayor, Colonia San José, y Elisa (Depto. Las Colonias);
- La localidad de Laguna Paiva (Depto. Capital); y
- La localidad de López y Gessler (Depto. San Jerónimo); todas de la Provincia de Santa
- El Club Argentino (San Carlos Centro), participa en la Liga Santafesina de Fútbol.
LIGA REGIONAL CERESINA DE FÚTBOL (Ceres – Santa Fe)
- Las localidades de Campo Garay, Emb. A. Pini, Emb. Km. 293, Emb. Padre Iturralde, Est. El Nochero, Esteban Rams, Ex Fn. Cacique, Ex. Fn. Los Pozos, Fn. Athualpa, Gregoria Perez de Denis, Independencia, Km. 312, Km. 468, Logroño, Los Charabones, Montefiore, Nueva Italia, Pozo Borrado, San Bernardo, Santa Margarita, Villa Minetti y Tostado (Depto. 9 de Julio)
- Las localidades de Ambrosetti, Arrufo, Ceres, Colonia Ana, Colonia Bossi, Colonia Rosa, Curupayti, Hersilla, La Rubia, Las Palmeras, Monigotes, Monte Avispa Negra, Ripamonti, San Guillermo, Villa Trinidad, Aguara Grande, Capivara, Colonia Clara, Constanza, Huanqueros, Km. 235, La Cabral, La Clara, La Lucila, Las Avispas, Maria Eugenia, Ñanducita, Palacios, Petronila, Portugalete, San Cristóbal, Santurce y Soledad (Depto. San Cristóbal) (a excepción del espacio geográfico ocupado por el Club Atl. Independiente, de la de San Cristóbal, el que pertenece a la Liga Rafaelina de Fútbol);
- Las localidades de Jacinto Arauz, y La Pelada (Depto. Las Colonias);
- Las localidades de El Bonete, Ex Fn. Charrúa, Ex Fn. Chilcas (Depto. Vera), todas de la Provincia de Santa Fe; y,
- La localidad de Selva (Depto. Rivadavia) y la Localidad de Bandera (Depto. Belgrano) de la Provincia de Santiago del
Art. 4º – Comuníquese a la Liga Esperancina de Fútbol (Esperanza – Santa Fe); y la Liga Regional Ceresina de Fútbol (Ceres – Santa Fe); publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
CLUB SARMIENTO (LIGA AYACUCHENSE DE FUTBOL, AYACUCHO – BUENOS AIRES) – PÉRDIDA DE CATEGORÍA
DESPACHO Nº 12324
Art. 1º – En los términos del fallo del Tribunal de Disciplina del Interior, publicado en el Boletín Nº 84/16, se dispone la pérdida de categoría del Club Sarmiento, afiliado a la Liga Ayacuchense de Fútbol.
Art. 2º – Dispone que el Club Racing F.C., afiliado a la Liga Balcarceña de Fútbol permanece en la Categoría Federal “B”.
Art. 3º – Comunicar el presente a la Liga Ayacuchense de Fútbol y a la Liga Balcarceña de Fútbol
Art. 4º – De forma.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL – MODIFICACIONES
DESPACHO Nº 12235
Art. 1º – Apruebense las modificaciones en el Reglamento General del Consejo Federal a los fines de su adecuación al Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino.
Art. 2º – Comuníquese; publíquese; y, archívese.
-PUESTO A CONSIDERACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
TORNEO FEDERAL A 2016 – RESULTADO DEPORTIVO
ASCENSO A LA PRIMERA B NACIONAL DE LA AFA ED. 2016/17
Club A. San Martin (Liga Tucumana de Futbol, Tucumán)
DESCENSO AL TORNEO FEDERAL B ED. 2016/17
Club A. Guemes (Liga Santiagueña de Futbol, Santiago del Estero) Club Tiro Federal (Liga del Sur, Bahía Blanca – Buenos Aires)
TORNEO FEDERAL B 2016 – RESULTADO DEPORTIVO ASCENSO AL TORNEO FEDERAL A ED. 2016/17
Club Agropecuario Argentino (Liga Casarense de Fútbol, Carlos Casares – Buenos Aires)
Club Sp. Desamparados (Liga Sanjuanina de Fútbol, San Juan) Club Rivadavia L (Liga Deportiva del Oeste, Junín – Buenos Aires)
TORNEO FEDERAL C 2016 – RESULTADO DEPORTIVO
CLUBES QUE ASCENDIERON AL TORNEO FEDERAL “B” ED.2016/17
DEFENSORES DE ESQUIU – VALLE VIEJO JORGE NEWBERY – COMODORO RIVADAVIA ATENAS – RIO CUARTO
ADIUR – ROSARIO
TORNEO FEDERAL A 2016/17 – REGLAMENTO
Se aprobó por unanimidad el Reglamento que se envió previo al inicio del certamen a los Clubs participantes.
TORNEO FEDERAL B 2016 SEGUNDA EDICIÓN – REGLAMENTO
Se aprobó por unanimidad el Reglamento que se envió previo al inicio del certamen a los Clubs participantes.
TORNEO FEDERAL B 2016 SEGUNDA EDICION RESULTADO DEPORTIVO – ASCENSOS AL
TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Sansinena – Bahía Blanca Estudiantes – Rio Cuarto Huracán LH – Mendoza Dep. Mandiyú – Corrientes
DESCENSOS AL TORNEO FEDERAL “C” 2017 REGIÓN PATAGÓNICA – ZONA “A”
Estrella Norte – Caleta Olivia
REGIÓN PATAGÓNICA – ZONA “B”
Alianza – Neuquén
REGIÓN BONAERENSE PAMPEANA SUR – ZONA “A”
Dep. Sarmiento – Coronel Suárez
REGIÓN BONAERENSE PAMPEANA SUR – ZONA “B”
Sarmiento – Ayacucho
REGIÓN BONAERENSE PAMPEANA NORTE – ZONA “A”
Racing – Chascomús
REGIÓN BONAERENSE PAMPEANA NORTE – ZONA “B”
Argentino – Pergamino
REGIÓN CENTRO – ZONA “A”
Sp. Villa Cubas – Catamarca
REGIÓN CENTRO – ZONA “B”
Atenas – Río Cuarto
REGIÓN CUYO – ZONA “A”
San Martín – Rodeo
REGIÓN CUYO – ZONA “B”
Jorge Newbery – Villa Mercedes
REGIÓN NORTE – ZONA “A”
Río Grande – Lib. Gral. San Martín
REGIÓN NORTE – ZONA “B”
Chicoana – Cerrillos
REGIÓN LITORAL NORTE – ZONA “A”
San Carlos – Machagay
REGIÓN LITORAL NORTE – ZONA “B”
Bartolomé Mitre – Posadas
REGIÓN LITORAL SUR – ZONA “A”
Santa María de Oro – Concordia
REGIÓN LITORAL SUR – ZONA “B”
Coronel Aguirre – Rosario
TORNEO NACIONAL DE SELECCIONES DE LIGAS SUB 15 – REGLAMENTO
Se aprobó por unanimidad el Reglamento que se envió previo al inicio del certamen a las ligas participantes.
TORNEO NACIONAL DE FUTBOL FEMENINO DE SELECCIONES DE LIGAS – REGLAMENTO
Se aprobó por unanimidad el Reglamento que se envió previo al inicio del certamen a las ligas participantes.
TORNEO FEDERAL C 2017 – REGLAMENTO
Se aprobó por unanimidad el Reglamento que se envió previo al inicio del certamen a los Clubs participantes.
COPA ARGENTINA 2016/17 – NORMAS COMPLEMENTARIAS
Se aprobaron por unanimidad las Normas Complementarias del Torneo, las que fueron remitidas a los participantes antes del inicio del certamen.
MESA DIRECTIVA
La remitieron las siguientes Ligas: Coronel Suarez; Catamarca; Eldorado; Jesús María; Corrientes; Rio Tercero; Villa Ocampo; Termas de Rio Hondo; Junín; San Juan; Federación Entre Rios; Ituzaingó; Luis Beltrán; Gral. Villegas; Villa Ocampo; Chañar Ladeado; Cerrillos; Caleta Olivia.
AFILIACIÓN CLUBS
Las Ligas que se señalan afiliaron los clubs que se indica en cada caso: Eldorado: Club Municipal y Club Sportivo Bernardo de Irigoyen; Curuzú Cuatiá: Club Paso de las Niñas y Club Deportivo Patita; Caucete: Club Deportivo Caucete y Club Unión Vecinal Pié de Palo; Frias: Club Estrella Azul; Roque Saenz Peña: Club Atlético Estrella del Norte; Lobos: Club Atlético Independiente de Lobos; Gral. Alvear (Mza.): Club Asociación Cielos Abiertos de General Alvear.
DESAFILIACIÓN CLUBS
Las Ligas que se señalan desafiliaron los clubs que se indica en cada caso: Paso de los Libres: Club Frum Fru; Corrientes: Club Atlético Peñarol y Club Atlético Sacachispas.
MEMORIA Y BALANCE
Lo comunicaron las siguientes Ligas: Cnel. Suarez; Salto; Rio Tercero; Catamarca; La Quiaca; San Pedro; Junín; Casilda; Chañar Ladeado; Rosario; Gral. Villegas; Jesús María; Miramar.
DATOS LIGAS
La Liga Cordobesa de Fútbol comunica sus nuevos números telefónicos: 0351 – 4226042 – 4235123 – 4239215 – 4259609.
La Liga Regional Colón (5220 – Jesús María – Córdoba): Córdoba 323 – Tel.
03525-401452.
VARIOS
Gualeguay: Referente reincorporación Club La Academia; Esperanza: Referente afiliación Club Boca de Nelson; Añatuya: Referente afiliación Club S. y Dvo. La Plata; Corrientes: Comunica fusión clubs; Caucete: Solicita ampliación jurisdicción deportiva; Tartagal: Referente subsidio 2016; Cnel. Suarez: Comunica modificación reglamentaria; Miramar: Comunica Asamblea General Ordinaria; San Francisco: Referente su jurisdicción deportiva; Catamarca: Acta Asamblea; Rio Tercero: Acta Asamblea; Roque Sáenz Peña: Referente sanciones; Gualeguay: Art. 17º RTI; Cnel. Príngles: Asamblea Gral. Ordinaria; Chivilcoy: Acta Asamblea y Balance 2015; Rosario: Actas Comité Ejecutivo; Tartagal: Comunica renuncia Presidente Liga; Jesús María: Acta Asamblea y Referente Club de Villa Algodón; Esperanza: Referente ampliación jurisdicción deportiva; Federación Entre Rios: Acta Asamblea; Laboulaye: Comunica nuevo Presidente; Ituzaingó: Acta Asamblea; Pergamino: Información solicitada; Chañar Ladeado: Amistoso Interligas; Venado Tuerto: Referente Torneo Federal B 2017.
ART. 25 DEL REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS INTERLIGAS
Las publicaciones solicitadas por la Liga Escobarense de Fútbol (Escobar, Buenos Aires) no se llevan a cabo por no ajusterse a las disposiciones que rigen la materia.
Siendo las 18,00 horas y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Febrero de 2.017.