General Pico
Condenaron a quien arrojó agua caliente a un jugador de Pico F. Ball
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Eduardo Villegas, de 42 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en el marco de un espectáculo deportivo, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para concurrir a espectáculos deportivos como el que motiva esta condena, por el término de dos años.
Además le impuso al nombrado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El hecho ocurrió el 5 de agosto de este año, en las inmediaciones de la tribuna local del club Sportivo Realicó de la ciudad de Realicó, luego de finalizar un partido de fútbol de la categoría sub-20 entre el local y el club Pico Fútbol de esta ciudad.
Eduardo Villegas, que se encontraba en la tribuna, arrojó -alambrado de por medio- agua hirviendo con un termo ocasionándole quemaduras a un menor de 15 años que representaba al equipo visitante, quien a consecuencia del hecho padeció quemaduras de primer y segundo grado en región occipital pabellón derecho, maxilar superior y espalda.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La progenitora del menor prestó su conformidad con el acuerdo presentado por las partes.
La jueza Cardoso afirmó que “las lesiones que sufrió el menor, como consecuencia del accionar de Villegas, y el carácter leve que revistieron, se encuentran documentadas”.
Sobre las calificaciones legales del hecho, Cardoso agregó que “la conducta investigada es constitutiva del delito de lesiones leves agravadas al haber sido cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo (art. 89 del C.P. en relación a los arts. 1º y 2º de la Ley 24.192). Ello así por cuanto desde el punto de vista objetivo, para que se configure tal delito es necesario que se genere en el sujeto pasivo un daño en su cuerpo o en su salud, circunstancias que se verificaron a través de las constancias médicas y tomas fotográficas obrantes en autos. Desde el punto de vista subjetivo, surge clara la finalidad de provocar un daño en el cuerpo pues quien arroja agua hirviendo directamente al cuerpo de una persona prevé y persigue como finalidad que esa persona resulte lesionada. La comprobación de las lesiones trae aparejada su consumación, verificándose su agravamiento desde el momento en el que fueron producidas cuando se disputaba un espectáculo deportivo -partido de fútbol-.”
Por último sobre la sanción aplicable, la magistrada expresó que “como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.P.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas.”
Fuente: Diario La Reforma