Connect with us

- Consejo Federal

Interesante articulo en Infobae que abre la polemica. ¿Que pensaran en los Clubes formadores?¿Hay que buscar un punto intermedio?¿En jaque todo el Futbol Argentino?

La «ley del semillero» que pone en jaque al fútbol argentino

Por Daniel Roberto Viola*

Un reciente fallo ha dado una señal de alerta. Se trata de un juicio seguido por Unión Fútbol Club de la Liga Regional Totorense de Fútbol contra el Club Atlético River Plate por el cobro de derechos de formación del futbolista Nicolás Mario Domingo. En primera instancia, la entidad de Núñez fue condenada a abonarle el mencionado concepto al club que lo formó, en base a un cálculo que toma como punto de partida la edad de 9 años del jugador (abril de 1994), hasta el mes de febrero del 2000, cuando se concretó la transferencia definitiva con el Ernesto Duchini FC (Villa Constitución-Santa Fe). Aunque el fallo fue apelado, no es el único caso que ya está en los tribunales. La semana pasada trascendió que el club Alumni de Casilda le reclama a Rosario Central USD 35 mil dólares por la formación de Damián Musto.

Entre otros 17 juicios que estarían en proceso, se conocieron los de Sarmiento de Alejo Ledesma (club de la Liga Regional de Fútbol Canals) por el pase de Luciano Lollo de Racing a River Plate (USD 3.5 millones) y, del ignoto club Bochófilo Bochazo (Liga Rafaelina de Fútbol, San Vicente, Santa Fe) a Estudiantes de La Plata, por Facundo Sánchez (espera obtener USD 10 mil de compensación).

«La aplicación efectiva de la Ley 27.211 marca un antes y un después para los clubes del interior y los clubes de barrio de grandes ciudades, que invierten recursos monetarios en profesores y elementos para formar deportistas, que luego aprovechan instituciones más grandes sin reconocerles ningún beneficio», expresó la legisladora santafesina Claudia Giaccone, autora del proyecto.

Esta ley que consagra el «derecho de formación deportiva» fue publicada en noviembre de 2015, pero pasó desapercibida para la mayoría de los argentinos. Tiene por objeto instituir y regular tal derecho a favor de las entidades (asociaciones civiles sin fines de lucro y simples asociaciones), dedicadas a la formación, desarrollo, organización y representación deportiva. Si bien esta ley nacional se aplica a todos los deportes, a casi tres años de su promulgación, sus efectos causan desconcierto en el fútbol profesional.

En el caso de Nicolás Domingo, según las pruebas aportadas, se evaluó que en diciembre de 2015 el jugador fue transferido por River a Banfield en 4.9 millones de pesos, hallándose ya en vigencia la ley. Por ende, River resulta obligado al pago, debiéndose considerar el «valor bruto» de la operación por un total de 6.2 millones de pesos. Sobre esa cifra se aplica el 0,50% por cada año de formación, obteniéndose así el 3% como porcentaje total de la compensación. Siempre que el fallo sea confirmado por el Tribunal Superior, la suma a pagar rondaría 186.000 pesos.

¿Cuándo debe pagarse el derecho de formación deportiva? Debe pagarse cuando el deportista amateur (inscripto en su liga o federación) celebra su primer contrato profesional, o cuando siendo ya profesional, se produzca una transferencia a otra entidad deportiva o, cada vez que firme un nuevo contrato.

¿Cuándo un contrato se considera profesional? Cuando se estipule el pago de una retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, cualquiera sea la forma que lo vincule con la entidad deportiva.

¿A qué entidades y cuánto se debe abonar? Conforme el rango de edad que corre desde los 9 hasta los 18 años del deportista, las entidades formadoras son acreedoras a prorrata, por cada año de formación, hasta completarse el 5%, porcentaje total aplicable sobre el «valor bruto» de transferencia de los derechos federativos, o cualquiera sea la denominación que se utilizare.

El juez Martín Alejandro Christello sostiene que: «Esta norma busca que los clubes económicamente más poderosos no adopten una conducta abusiva con relación a aquellos más pequeños, pero que en definitiva han sido los artífices en la formación de quien luego desarrolla una carrera profesional».

Otra cuestión relevante es que las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones de las diferentes disciplinas deportivas debieron incorporar en sus reglamentos al «derecho de formación deportiva», dentro de los 6 meses de entrada en vigencia. Vencido ese plazo, a falta de una reglamentación federativa, la ley se declara de «aplicación definitiva». Uno de los integrantes de la Comisión redactora del proyecto de ley, el profesor Ricardo Frega Navía, comenta que la intención del legislador fue que cada federación regulara en forma específica al deporte que representa, propiciándose la autorregulación. Los parámetros dados por la ley se deben interpretar como un «piso o punto de partida»: Luego cada federación debía reglamentar los diferentes aspectos según la especificidad del deporte (básquet, vóley, hockey), pero ocurrió que ninguna ejerció tal facultad delegada.

En el año 2006, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) dictó un reglamento sobre «la indemnización por la formación de jugadores jóvenes», pero por motivos nunca esclarecidos, el «Departamento de Indemnización por Formación» que debía crearse para canalizar las solicitudes de los clubes en el ámbito interno, no se concretó hasta el día de hoy.

Sin repararse en tal omisión, bajo la conducción del actual presidente de AFA, Claudio Fabián Tapia, se creó un «Departamento Jurídico-Contable para clubes del ascenso y del interior». La finalidad de este departamento es asesorar en forma gratuita a los clubes en diversas materias (laboral, previsional, civil y comercial). En lo específico sobre los derechos de formación reconocidos a nivel internacional por la FIFA, con el soporte de la Gerencia del Registro de Jugadores, se informan a los clubes los montos que pueden reclamarse. Si después del asesoramiento brindado en «la Casa», los clubes quisieran contratar a los profesionales letrados o contables de la AFA, pueden hacerlo «debiendo arreglar con ellos sus honorarios en forma particular». Los profesionales de AFA podrán cobrar un honorario máximo a convenir, «respetando la tarifa reducida en relación a precios de mercado».

Ante la inminente tormenta de reclamos judiciales, la Superliga Argentina tomó cartas en el asunto. Una delegación encabezada por Mariano Elizondo se reunió con el diputado nacional Daniel Scioli, a cargo de la Comisión de Deportes.

«Es un tema que nos tiene a todos muy preocupados. Es una ley que entró en vigencia hace tres años y que le puede hacer mucho daño al fútbol», apuntó Cristian Malaspina, presidente de Argentinos Juniors.

Scioli salió al cruce: «Las leyes son perfectibles y, en este caso, habrá que buscar una alternativa superadora, respetando los estándares internacionales de la FIFA, pero también rescatando el espíritu de esta ley que se orienta a proteger a los clubes de barrio como semilleros de grandes futbolistas».

Para no frustrar los postulados de esta ley, urge hallar un punto de equilibrio, evitando el paso por una avenida de doble mano, donde las acciones legales se multipliquen de modo exponencial. Es necesario consensuar políticas activas, a fin de resguardar los derechos de las entidades formadoras, sin entorpecer el libre desarrollo de los deportistas ni fatigar las arcas de los clubes pagadores. Como en el juego del ajedrez, ante el avance del adversario, conviene sacrificar algunas piezas menores para salvar al Rey.

*Abogado UBA – Director de Iusport.com Latinoamérica

Fuente: Infobae

More in - Consejo Federal