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25 de Mayo

Protocolo de Seguridad para las Ligas comunicado por el Consejo Federal

LO HIZO PUBLICO EN SU ULTIMO BOLETIN EL ENTE RECTOR DEL FUTBOL EL INTERIOR .

S.A.D.R.A.

Sindicato Árbitros de la República Argentina

PROTOCOLO DE SEGURIDAD

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL

En virtud de las sucesivas reuniones que se han llevado a cabo entre los integrantes del Consejo Federal del Fútbol Argentino y el Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina (SADRA), con el objeto de diagramar un Protocolo de Seguridad de cumplimiento obligatorio en todas las categorías del fútbol argentino, incluyendo el que se desarrolla bajo la jurisdicción del Consejo Federal y sus 222 Ligas afiliadas a este, es que se conviene la elaboración del presente PROTOCOLO DE SEGURIDAD, en los puntos que a continuación se detallan:

  1. Vestuarios: El cuarto asignado a los árbitros debe ser adyacente al campo de juego y sin posibilidad de acceso por personas no autorizadas.
  2. Seguridad: Identificación del personal policial y de los responsables del equipo local a cargo de la seguridad del o los árbitros, dejándose establecido que el árbitro debe recibir un reporte del modo de diagramación del operativo policial.
  3. Autoridad: Resaltar la autoridad del árbitro en cuanto a que, es quien determina si las condiciones de seguridad para él y sus colaboradores son suficientes, destacándose que es el árbitro, quien determinará la suspensión o no del encuentro pudiendo disponer la suspensión inmediata del mismo por agresión física al árbitro o sus asistentes y de toda la jornada, en caso de continuar esos mismos jueces como las autoridades de los encuentros venideros.
  4. Se recomienda evaluar y considerar la aplicación con el máximo rigor, en cuanto a las sanciones vigentes respecto a casos de agresión a árbitros y sus asistentes. Asimismo, se recuerda que se encuentra en plena vigencia la prohibición de reducción de penas o indulto a sanciones aplicadas por agresión al árbitro o árbitros asistentes.
  5. Se aconseja la incorporación de un representante del SADRA (Ex árbitro) en los colegios de árbitros u organismos que estén a cargo de las designaciones con facultad de exponer ante el Tribunal de Disciplina de su Liga o Consejo cuando el gremio considere que no cumplen las disposiciones vigentes en el Reglamento de Transgresiones y Penas.

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